RESOLUCION 1421/2002
SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Programa de redes de atención de la salud. Modificación de la res. 361/96 (S.S.). Derogación de diversas resoluciones.
del 24/09/2002; Boletín Oficial 08/10/2002.
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Artículo 1° - Modifícase la Resolución N° 361/SS/96, cuyos artículos quedaran redactados según el texto que a continuación se expresa:
"Art. 1° - El "Programa de Redes de Atención de la Salud" abarca a todas aquellas redes que operan en el Sistema Público de Salud del Gobierno-Subsector Estatal- de la Ciudad de Buenos Aires. Estará bajo la responsabilidad de una Comisión Ejecutiva de Redes presidida por el Subsecretario de Servicio de Salud, e integrada por el Director General de Atención Integral de la Salud, el Director General de la Coordinación de Redes de Salud."
"Art. 2° - Serán funciones y atribuciones de la "Comisión Ejecutiva de Redes":
a) Elaborar y actualizar periódicamente el listado de redes.
b) Coordinar con las direcciones de los establecimientos asistenciales la obtención de los medios y recursos para el normal funcionamiento de las redes.
c) Requerir a las diversas dependencias de la Secretaría la información y estudios necesarios para el cumplimiento de su objetivo.
d) Solicitar a otras dependencias estatales e instituciones de la seguridad social y privadas, la información necesaria para su desempeño.
e) Supervisar a las Comisiones específicas de red y sus Coordinadores.
f) Asignar actividades, entre otras: talleres de planificación; talleres de gestión; congresos; seminarios; plenarios de gestión; cursos de especialización, y toda otra actividad que optimice la operatoria de las redes.
g) Determinar la distribución de los recursos humanos y equipamiento de acuerdo a las características de cada red.
h) Emitir opinión acerca de los proyectos de inversión en recursos físicos y equipamiento para los establecimientos asistenciales cuando puedan incidir en la configuración u operatoria de redes."
"Art. 3° - La Presidencia de la Comisión Ejecutiva, emitirá el acto dispositivo de creación de cada Comisión específica de red."
"Art. 4° - Las Comisiones de red estarán integradas por especialistas pertenecientes a: los distintos establecimientos del subsector público de salud de la Ciudad de Buenos Aires, a efectores del subsector público de otras jurisdicciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y eventualmente a efectores del sector público del AMBA. Realizarán actividades de: Asesoramiento; Programación; Coordinación no pudiendo asumir las competencias y responsabilidades propias de las estructuras orgánicas y asistenciales de los establecimientos."
"Art. 5° - Cada Comisión Específica de Red estará presidida por un Coordinador o más designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta de la Coordinación de Redes de Salud. Serán designados por un plazo de 2 años, no pudiendo ser reasignado. La Comisión Ejecutiva de Redes podrá a propuesta de la Coordinación de Redes de Salud revocar la asignación y nombrar otro profesional, en el momento que lo considere conveniente."
"Art. 6° - Serán funciones de los coordinadores de cada red juntamente con el Director General de la Coordinación de Redes de Salud y el Coordinador General de Redes:
a) Convocar y organizar las actividades de la comisión de red respectiva.
b) Coordinar el diseño y desarrollo de la red con las direcciones de los establecimientos comprendidos en las mismas y la Dirección General Adjunta de Hospitales.
c) Desarrollar o solicitar los estudios epidemiológicos necesarios para el conocimiento de la demanda respectiva.
d) Elaborar el programa de desarrollo de la red respectiva.
e) Intervenir en las definiciones de niveles y normas prestacionales de la red.
f) Solicitar a las distintas dependencias la información necesaria para su desempeño.
g) Realizar la coordinación operativa de la red.
h) Informar a la Comisión Ejecutiva y a las Direcciones de los establecimientos los avances en las tareas."
"Art. 7° - Sin cambio".
"Art. 8° - Deróganse las Resoluciones siguientes: Nº 324/SS/97, Nº 147/SS/97, Nº 156/SS/97, Nº 236/SS/97, Nº 321/SS/97, Nº 322/SS/97, Nº 253/SS/97, Nº 676/SS/01, Nº 999/SS/00, Nº 848/SS/99, Nº 1.026/SS/98, Nº 1.025/SS/98, Nº 301/SS/98, Nº 385/SS/98, Nº 1.027/SS/98, Nº 156/SS/97, Nº 412/SS/97, Nº 147/SS/97, Nº 23/SS/97, Nº 433/SS/97."
"Art. 9° - Créanse las redes y Desígnanse Coordinadores y Comisiones Asesoras, según anexo 1 (*) que acompaña esta resolución, lo cual será ratificado por acto dispositivo por la Comisión Ejecutiva de Redes."
Art. 2º - Comuníquese, etc.
(*) Omitida su publicación en Boletín Oficial.
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