RESOLUCION 174/2006
SUBPROGRAMA AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


 
Residuos peligrosos. Requisitos que deberán cumplimentar los profesionales para la obtención o continuidad de la matrícula.
Del 10/07/2006; Boletín Oficial 14/07/2006.

Visto:
La Ley provincial N° IX-0335-2004, por la cual la Provincia de San Luis adhirió a la Ley Nacional N° 24.051 de residuos peligrosos y el decreto N° 2092-MLyRI-2006 que reglamenta la misma y;
Considerando:
Que conforme lo establece el decreto N° 2092-MLyRI-2006 en su anexo XI, dispone matricular a profesionales responsables de la operación de residuos peligrosos;
Que dichos profesionales deberán matricularse en el presente registro para luego así poder dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 5, tercer párrafo;
Que el Artículo 59°, establece que el Subprograma de Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° IX-0335-2004 y por tal dicta la presente resolución.
El Jefe del Subprograma Ambiente y Desarrollo Sustentable resuelve:

Artículo 1° - Establecer los requisitos que deberán cumplimentar, los profesionales matriculados o a matricularse en el Registro Provincial de Profesionales responsables de la operación de residuos peligrosos, a los efectos de la obtención o continuidad en la matrícula.
Art. 2° - El profesional presentará ante el Subprograma de Ambiente y Desarrollo Sustentable su Carpeta de Antecedentes, la cual deberá contener:
a) Nota de solicitud.
b) Copia autenticada del título profesional.
c) Copia de Certificados de seminarios, postgrados o maestrías o equivalentes sobre la temática, debidamente legalizadas.
d) Copia legalizada del Documento de Identidad.
e) Acreditar domicilio real en el territorio de la Provincia de San Luis y constituir el domicilio legal en la Ciudad de San Luis.
f) Acompañar dos fotografías de 3x3 con destino al Legajo y la Credencial correspondiente.
g) Curriculum vitae, el que revestirá el carácter de declaración jurada.
Art. 3° - El profesional inscripto, goza del libre ejercicio de su profesión de conformidad a la Ley que la reglamenta. Puede formular propuestas, consultas, sugerencias, quejas y denuncias ante la autoridad de aplicación, teniendo además acceso a los resultados del procesamiento de la información que ésta recete y genere en relación al estado de situación de los residuos peligrosos en general, y de la Provincia de San Luis, en particular.
Art. 4° - La matrícula tendrá una duración anual, desde el 1 de Julio al 30 de Junio del siguiente año. Los Profesionales ya matriculados, previo al vencimiento de la misma, podrán presentar nota a la Autoridad de Aplicación, solicitando la renovación de la misma. Registro estará abierto en forma permanente, para el otorgamiento de nuevas matrículas.
Art. 5° - A partir de la presentación de la carpeta con lo estipulado en el Art. 2° y con la aprobación de la misma por la Comisión Intergubernamental de residuos peligrosos, la Autoridad de Aplicación, procederá a entregar la correspondiente credencial habilitante, previo acreditar el pago de pesos ciento ochenta con veinte centavos ($ 180,20), en carácter de arancel anual, mediante boleta de depósito en la Cuenta N° 101-36-50855/6 A-TGPSL-Residuos Peligrosos, del Banco Banex S.A.
Art. 6° - El Subprograma de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de la Legalidad y Relaciones Institucionales, otorgará la matriculación de los profesionales responsables de la operación de Residuos Peligrosos, previa evaluación de los antecedentes por parte de la Comisión Intergubernamental.
El Subprograma de Ambiente y Desarrollo Sustentable mantendrá actualizado un registro de todas las matrículas otorgadas las que podrán ser consultadas por cualquier ciudadano.
Art. 7° - El plazo para apelar las resoluciones de la Autoridad de Aplicación referidas a la matriculación de los profesionales responsables de la operación de Residuos Peligrosos será de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación correspondiente; debiendo interponerse y fundarse por escrito. Dicha apelación deberá ir acompañada del comprobante de pago establecido en el art. 5°.
La Autoridad de Aplicación elevará las actuaciones en 48 horas de interpuesto el recurso al Ministerio de la Legalidad y Relaciones Institucionales, que resolverá en forma definitiva en el plazo de treinta (30) días.
Art. 8° - Se procederá a la suspensión o cancelación de la matrícula, al Profesional que incurriere en las siguientes causales:
a) Por falseamiento de los datos consignados en la declaración jurada.
b) Por omisión de información a la Autoridad de Aplicación.
c) Por quedar incurso en la incompatibilidad prevista en la presente.
d) Por no asistir a un procedimiento de fiscalización previo formal requerimiento de la autoridad de aplicación.
Art. 9° - Para el caso de incumplimiento a lo establecido en la normativa de residuos peligrosos, se establecen, independientemente de la responsabilidad civil o penal, las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Multa de diez (10) a cien (100) veces el valor del arancel anual.
c) Suspensión en la Matrícula.
d) Cancelación de la Matrícula.
En los dos últimos casos la Autoridad de Aplicación comunicará la medida y antecedentes, a la entidad profesional que los regule.
Las sanciones establecidas se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción y podrán ser acumulativas, y las mismas se aplicarán, previo sumario.
Art. 10. - La Autoridad de Aplicación, deberá efectuar la verificación de las infracciones a la legislación de residuos peligrosos y normas complementarias que en su consecuencia se dicten. La substanciación de las causas que por ellas se originen, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se dará traslado de la infracción verificada al profesional matriculado, notificándose en el mismo acto que dentro de los cinco (5) días hábiles podrá presentar por escrito su defensa, descargo y ofrecer pruebas.
b) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y conducentes y deberán producirse dentro del término de diez (10) días hábiles.
c) Concluidas las diligencias sumariales, se dictará la resolución definitiva del término de cinco (5) días hábiles.
d) Contra la resolución sancionatoria de la Autoridad de Aplicación, sólo procederá el recurso de apelación. Cuando la resolución de la Autoridad de Aplicación, impusiere la sanción de multa, el infractor deberá depositar en la Cuenta N° 101-36-50855/6 A-TGPSL-Residuos Peligrosos, del Banco Banex S.A. y presentar el comprobante del depósito con el escrito de apelación, sin cuyo requisito será desestimado.
Art. 11. - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado del Ministerio de la Legalidad y Relaciones Institucionales.
Art. 12. - Comuníquese, etc.
Fadon.


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