LEY 26178
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)
|
Beneficios a personas que hubieran sido puestas a disposición del P.E.N. durante la vigencia del estado de sitio, o que hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. Prórroga del plazo establecido en la ley 25.985 para acogerse a los beneficios establecidos en las leyes 24.043 y 24.411.
Sanción: 29/11/2006; Promulgación: 18/12/2006; Boletín Oficial 19/12/2006
|
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
|
ARTICULO 1º - Prorrógase por el plazo de DOS (2) años y a todos sus efectos, la fecha de vencimiento establecida por la Ley Nº 25.985 para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros. 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias.
ARTICULO 2º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán incluidos en las Leyes de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional correspondiente a los ejercicios financieros de los años 2007 y 2008 respectivamente.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.178 -
ALBERTO BALESTRINI; MARCELO LOPEZ ARIAS; Enrique Hidalgo; Juan H. Estrada.
|
Decreto Nº 1895/2006
Bs. As., 18/12/2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.178 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Alberto J. B. Iribarne.
|