LEY 2479
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Medicina y ramas auxiliares. Penalidades por infracciones. Modificación del art. 118 del dec.-ley 527/55.
Sanción: 06/05/1980; Promulgación: 06/05/1980; Boletín Oficial: 19/05/1980
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Artículo 1º. - Modifícase el art. 118 del dec.-ley 527/55 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 118. -- Las infracciones cometidas por los profesionales del presente decreto-ley y sus ramas auxiliares cuando el hecho no estuviera previsto en el Código Penal serán calificadas como infracción leve, poco grave, grave y gravísima. Serán penadas con multas cuyos montos serán graduados entre los importes de uno a dos salarios mínimos, vitales y móviles, vigentes en la Provincia para el personal de la Administración pública provincial, clausura temporaria o definitiva del local o establecimiento asistencial en que se cometiera la infracción, aun la inhabilitación del profesional y/o colaborador responsable según la gravedad de la misma salvo lo dispuesto para casos especiales considerados en el mismo decreto.
Art. 2º. - Comuníquese, etc.
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