LEY 2550
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Ciencias médicas. Anuncio y uso del título de especialista. Requisitos. Modificación del art. 10 del dec.-ley 527/55.
Sanción: 19/01/1981; Promulgación: 19/01/1981; Boletín Oficial: 26/01/1981


Artículo 1º. - Modifícase el art. 10 del dec.-ley 527/55 y sus modificatorias que reglamentan la profesión del arte de curar y sus ramas auxiliares, el que quedará redactado en la siguiente forma:
Art. 10. -- Los profesionales que ejerzan la medicina podrán anunciarse y usar el título de especialista previa acreditación de una de las siguientes condiciones:
a) Ser profesor universitario en la materia.
b) Poseer el título de especialista o de capacitación especializada otorgado por universidad nacional o universidad privada y habilitado por las autoridades competentes de Salud Pública de la Provincia.
c) Poseer el título de especialista otorgado por colegio o sociedad médica reconocida de la especialidad y siempre que tales entidades impongan las exigencias vinculadas a la antigüedad en el ejercicio de la especialidad, valoración de títulos y antecedentes y examen teórico-práctico. Tales títulos deberán ser reconocidos por la autoridad competente de Salud Pública provincial.
d) Poseer certificado de especialista otorgado por la autoridad competente de Salud Pública provincial previa certificación de antigüedad de cinco (5) años en el ejercicio de la especialidad en servicios oficiales hospitalarios aprobados y previamente reconocidos por la autoridad señalada.
Art. 2º. - La autoridad competente de Salud Pública provincial reglamentará en tiempo y forma la norma legal prevista, por resolución ad hoc.
Art. 3º. - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos