DECRETO 146/2008
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Caja Profesionales de la Salud. Reglamento Electoral. Elecciones de los miembros del Directorio y Comisión Fiscalizadora. Junta Electoral. Modificación del dec. 1599/2007.
del 11/02/2008; Boletín Oficial: 13/03/2008

Visto: El Artículo 1 del Decreto N° 1599/07 y los artículos I°, 8° inc. b) y j) 9° y 11° del Anexo I de la mencionada norma, referidos al régimen electoral de la Caja de Profesionales de la Salud de la Provincia de Misiones (CA. PRO. SA.); y
Considerando:
Que, la Comisión de Estudio y Asesoramiento para los Regímenes Previsionales Profesionales Provinciales creada por Decreto N° 985/04, considera necesario, a los efectos de llevar a cabo con mayor precisión el proceso electoral de la Caja de Profesionales de la Salud, efectuar modificaciones al Decreto N° 1599/07 que reglamenta los artículos referidos al régimen electoral;
Que, tal modificación resulta jurídicamente viable y en un todo de conformidad con la respectiva ley de creación y Decretos Reglamentarios de aquel ente público no estatal;
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Misiones decreta

Artículo 1° - Modifícase el Artículo 1° del Decreto 1599/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 1° - Apruébase el Reglamento Electoral para las elecciones de los miembros del Directorio de la Caja de Profesionales de la Salud de la Provincia de Misiones creado por Ley 3718 (CA.PRO.SA.), así como las facultades, derechos y obligaciones de la Junta Electoral, el que corre agregado como ANEXO I del presente Decreto".
Art. 2° - Modifícase el Artículo 1° del Anexo I del Decreto 1599/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 1° - El proceso electoral por el que se nominarán un Presidente y cinco vocales titulares, y seis suplentes para integrar el Directorio, se iniciará al fijarse la fecha del acto eleccionario y se regirá por las siguientes disposiciones".
Art. 3° - Modifícase el Artículo 8° incisos b) y j) del Anexo I del Decreto 1599/07 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 8° - inc. b) Confeccionar un Padrón General y uno diferenciado por profesión, en el que se incluyan a todos los afiliados de la Caja. ...inc. j) Podrá habilitar en cada localidad cabecera de departamento un Centro de Votación, estableciéndose como mínimo las ciudades de Posadas, Oberá y Eldorado, para que ejerzan sus derechos los afiliados en condiciones de emitir su voto".
Art. 4° - Modifícase el Artículo 9° del Anexo I del Decreto 1599/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 9° - Las listas para integrar el Directorio deberán ser presentadas en los formularios que la Junta Electoral provea
En el mismo se consignarán los candidatos a cubrir la totalidad de los cargos a elegir (titulares y suplentes), requisitos cuyo incumplimiento determinará su inmediato rechazo. Las mismas se distinguirán por un número, pudiéndose utilizar además, alguna denominación distintiva. En ellas se consignarán:
a) Apellido y nombres de los candidatos
b) Cargo y caracteres de su postulación (titular o suplente)
Los que figuren como candidatos de una lista deberán poner de manifiesto que aceptan ser postulados como tales, firmando la misma, debiendo contar cada lista con el apoyo de por lo menas veinticinco (25) afiliados en condiciones de emitir el voto.
Quienes avalen a los candidatos deberán dejar constancia de ello con su firma y no deberán registrar atrasos en las cuotas de aportes.
Serán únicamente válidos los avales presentados en original ante la Junta Electoral a los efectos de su oficialización.
Quienes presenten una lista, deberán nominar un apoderado titular y uno suplente, que deberán ser afiliados en condiciones de votar, para que intervengan en representación de ésta y de los candidatos. Asimismo fijarán un domicilio legal.
Art. 5° - Modifícase el Artículo 11 del Anexo I del Decreto 1599/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 11. - Las boletas serán impresas en papel blanco y tinta negra, indicándose la denominación distintiva, si la tuviere, que identifique a las respectivas listas. Todas las boletas tendrán iguales dimensiones. Se distribuirán en cantidad necesaria para que todos los afiliados inscriptos puedan emitir su voto.
La impresión de las mismas estará a cargo de la Junta Electoral.
Las boletas se dividirán en dos (2) partes iguales, consignándose en una de ellas el candidato a Presidente, en otra a quienes aspiren a ocupar el cargo de vocales en el Directorio.
Se permitirá el corte de boletas.
Art. 6° - Refrendará el presente decreto el Señor Ministro Secretario de Estado General y de Coordinación de Gabinete, el Señor Ministro Secretario de Gobierno y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Clos; Escobar; Franco; Hassan.


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