LEY 4565
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Adhesión provincial a la ley Nacional Nº 23.511 sobre Banco Nacional de Datos Genéticos.
Sanción: 31/08/1989; Promulgación: 02/11/1989; Boletín Oficial 24/11/1989.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Catamarca, a los términos de la Ley Nacional Nº 23.511, mediante la cual créase el Banco Nacional de Datos Genéticos.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a fin de que por intermedio del Organismo que corresponda, tramite la firma de los convenios respectivos, con el objeto de la real aplicación de los términos de la Ley mencionada en el Artículo 1º, en el ámbito de nuestra Provincia.
Art. 3º.- De forma.
Seco; Macedo; Giordani; Rizo.
Titular del PEP: Dr. Ramón Eduardo Saadi.


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