DECISION ADMINISTRATIVA 359/2008
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM)
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Ministerio de Salud. Adquisición de medicamentos esenciales para cubrir las necesidades de la población beneficiaria del Programa Remediar. Aprobación de la licitación pública Nº 6/08.
Del 24/10/2008; Boletín Oficial 29/10/2008.
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VISTO el Expediente Nº 2002-12236/07-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 357 de fecha 22 de abril de 2008, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de medicamentos esenciales para cubrir las necesidades de la población beneficiaria del PROGRAMA REMEDIAR.Que con fecha 23 de mayo de 2008 se procedió al acto de apertura de las diecisiete (17) ofertas presentadas.
Que los Renglones 9, 11, 12, 14, 18, 20, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 47 y 49 resultaron desiertos.
Que producidos los informes técnicos pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 47 de fecha 23 de julio de 2008.
Que en dicho dictamen la Comisión Evaluadora aconseja desestimar la oferta de DROGUERIA BIOWEB S.A. para los Renglones 4, 13 y 19, la oferta de DROGUERIA FARMAX de SERGIO CONRADO PETRUZZELLI para los Renglones 4 y 7, la oferta de LABORATORIOS BAGO S.A. para los Renglones 15, 25 y 34, la oferta de MEDIPHARMA S.A. para el Renglón 35 y la oferta de IRAOLA Y CIA. S.A. para el Renglón 51, por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que asimismo, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a PFIZER S.R.L. los Renglones 1 y 36, a LABORATORIOS VENT 3 S.R.L. los Renglones 3 y 5, a LAFEDAR S.A. los Renglones 16 y 29, a DR. LAZAR Y CIA S.A.Q.e I. los Renglones 17 y 52, a DROGUERIA FARMAX de SERGIO CONRADO PETRUZZELLI en forma parcial los Renglones 23 y 39, a PHARMOS S.A. el Renglón 38 y en forma parcial los Renglones 23 y 50, a DENVER FARMA S.A. los Renglones 24 y 46 y a SAVANT PHARM S.A. los Renglones 45 y 53 y en forma parcial los Renglones 39 y 50, por resultar éstas las ofertas válidas de menor precio, concordantes con los Precios Testigos suministrados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que también aconseja la citada Comisión no adjudicar los Renglones 2, 6, 7, 8, 10, 13, 15, 21, 22, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 48 y 51 y en forma parcial el Renglón 39, por no resultar los precios de las ofertas válidas de menor valor, concordantes con los Precios Testigos suministrados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que el citado Dictamen de Evaluación fue impugnado en tiempo y forma por DROGUERIA FARMAX de SERGIO CONRADO PETRUZZELLI respecto del Renglón 4, manifestando el presentante haber dado cumplimiento a todas las cláusulas del pliego licitatorio, siendo su oferta la de menor precio.
Que la razón por la cual la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD recomienda la desestimación de la oferta de DROGUERIA FARMAX de SERGIO CONRADO PETRUZZELLI para el Renglón 4, se basa en el informe técnico brindado oportunamente por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, el que señala que el producto ofertado no cuenta con la verificación técnica establecida en la Disposición Nº 6897 de fecha 29 de noviembre de 2000 de dicha Administración, requisito exigido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la licitación.
Que consultada respecto de la impugnación recibida, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ratifica lo informado oportunamente, por lo que procede rechazar la impugnación efectuada.
Que en orden a lo antes expuesto resulta procedente resolver conforme lo aconsejado por la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD en el Dictamen de Evaluación Nº 47/2008.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tornado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 35 del Anexo del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
El Jefe de Gabinete de Ministros decide:
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Artículo 1º - Apruébase la Licitación Pública Nº 6/2008 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo con el objeto de adquirir medicamentos esenciales para cubrir las necesidades de la población beneficiaria del PROGRAMA REMEDIAR.
Art. 2º - Adjudicase la Licitación Pública Nº 6/2008 del MINISTERIO DE SALUD, a las firmas que a continuación se detallan:
PFIZER S.R.L.
Renglones 1, por un total de 68.391.520 unidades, y 36, por un total de 1.566.840 unidades $3.792.256,00.-
LABORATORIOS VENT 3 S.R.L.
Renglones 3, por un total de 740.808 unidades, y 5, por un total de 18.773.120 unidades $1.852.875,90.-
LAFEDAR S.A.
Renglones 16, por un total de 66.004 unidades, y 29, por un total de 554.544 unidades $501.909,56.-
DR LAZAR Y CIA S.A.Q.e I.
Renglones 17, por un total de 221.598 unidades, y 52, por un total de 4.826.040 unidades $820.233,67.-
DROGUERIA FARMAX de SERGIO CONRADO PETRUZZELLI
Renglones 23, por un parcial de 1.000.000 unidades, y 39, por un parcial de 300.000 unidades $585.000,00.-
PHARMOS S.A.
Renglones 23, por un parcial de 1.473.960 unidades, 38, por un total de 866.535 unidades, y 50, por un parcial de 30.000.000 unidades.................................................................................................................... $4.905.353,50.-
DENVER FARMA S.A.
Renglones 24, por un total de 5.873.490 unidades, y 46, por un total de 5.587.380 unidades $2.242.729,44.-
SAVANT PHARM S.A.
Renglones 39, por un parcial de 520.924 unidades, 45, por un total de 613.728 unidades, 50, por un parcial de 53.517.375 unidades, y 53, por un total de 1.390.170 unidades................................................. $5.457.976,07.-
Total......................................................................................................................... $20.158.334,14.-
Art. 3º - Recházase la impugnación efectuada por DROGUERIA FARMAX de SERGIO CONRADO PETRUZZELLI contra el Dictamen de Evaluación Nº 47 de fecha 23 de julio de 2008 de la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4º - Desestímanse las ofertas de DROGUERIA BIOWEB S.A. para los Renglones 4, 13 y 19, de DROGUERIA FARMAX de SERGIO CONRADO PETRUZZELLI para los Renglones 4 y 7, de LABORATORIOS BAGO S.A. para los Renglones 15, 25 y 34, de MEDIPHARMA S.A. para el Renglón 35 y de IRAOLA Y CIA. S.A. para el Renglón 51, por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Art. 5º - Declárense fracasados los Renglones 2, 4, 6, 7, 8, 10, 13, 15, 19, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 48 y 51 y desiertos los Renglones 9, 11, 12, 14, 18, 20, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 47 y 49.
Art. 6º - La suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE CON UN CENTAVO ($3.694.207,01) deberá ser afectada al presente ejercicio con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 30, Actividad 3, IPP 252, fuentes de financiamiento internas y la suma restante de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON TRECE CENTAVOS ($16.464.127,13) con cargo a la imputación citada, al ejercicio 2009.
Art. 7º - Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes órdenes de compra.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio T. Massa; María G. Ocaña.
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