LEY 3890
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
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Instituto Provincial de Seguro de Salud (I.PRO.S.S.). Regulación de su funcionamiento. Modificación del art. 23 de la ley 2753.
Sanción: 11/11/2004; Promulgación: 25/11/2004; Boletín Oficial: 02/12/2004
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La Legislatura de la provincia de Rio Negro sanciona con fuerza de ley:
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Artículo 1° - Modifícase el inciso a) apartado 1 del artículo 23 de la ley n° 2753, modificado por el artículo 1° de la ley 3049:
"a)1 Un aporte mensual de todos los agentes del Estado provincial o municipal en actividad (afiliados obligatorios directos) y de los agentes en pasividad cuya remuneración total sujeta a aporte no supere los pesos quinientos ($ 500,00) mensuales, igual al tres coma cinco por ciento (3,5%) del total de las remuneraciones, cualquiera sea su concepto, excluidas las asignaciones familiares.
Un aporte mensual de los demás agentes en pasividad, del Estado provincial o municipal (afiliados obligatorios directos), igual al seis coma cinco por ciento (6,5%) del total de las remuneraciones, cualquiera sea su concepto, excluidas las asignaciones familiares.
El importe de este inciso comprende al afiliado directo y a su grupo familiar primario."
Art. 2° - A los fines de atender la disminución de los aportes que se produce por aplicación del artículo 1° de la presente ley, se destinará al Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) el canon mensual establecido a favor de la Provincia de Río Negro en el convenio con la Unión Personal Civil de la Nación, por el gerenciamiento de los bienes de la ex Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro, el que será depositado directamente por el obligado al pago, a la orden del Instituto Provincial del Seguro de Salud.
Art. 3° - Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura; Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
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