Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a las Leyes Nacionales
Nº 17.818 y sus modificatorias sobre Estupefacientes y Nº
19.303 sobre Psicotrópicos; normas para su importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación y expendio.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.