LEY 6665
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Residuos Peligrosos. Adhesión Ley 24.051
Sanción: 16/11/1995; Boletín Oficial 11/01/1996

La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:

GENERALIDADES
Artículo 1.- Por la presente, la Provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional N. 24.051, que establece normas generales para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.-
Art. 2.- Será autoridad de aplicación el organismo de más alto nivel con competencia en el área de política ambiental, que el Poder Ejecutivo Provincial designe.-
Art. 3.- El organismo de aplicación tendrá las facultades otorgadas por el Capítulo X, con excepción de lo previsto en al Artículo 62, de la Ley 24.051
Art. 4.- Créase el Registro Provincial de Generadores y Operadores de sustancias, que estará a cargo de la autoridad de aplicación y en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en la Provincia.-
Art. 5.- Prohíbase la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos peligrosos al territorio provincial.-
Art. 6.- Invitase a los municipios a adherir a la presente Ley, en lo que fuera de su competencia.-
Art. 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su sanción.-
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Gil; Mendoza

ANEXO A: DECRETO REGLAMENTARIO LEY NAC. 24051 - ADHESION PROVINCIAL POR LEY 6665
ARTICULO 1.- Apruébese Reglamento de la Ley 6665 de adhesión a la Ley Nacional 24.051, el que quedará redactado según el Anexo A.-
ARTICULO 2.- Designase como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, del gobierno de San Juan, o el organismo que en un futuro lo reemplace en la función de velar por la protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.-
ARTICULO 3.- Apruébense los Anexos I, II, III, IV, V y VI , incorporados al Anexo A, aprobados por el Artículo 1 del presente Decreto.-
ARTICULO 4.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.-
GIOJA - FERNANDEZ - ELIZONDO

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