Visto las Resoluciones Nros. 158/SS/98 (B.O.C.B.A. N° 403 - 12/3/1998), 1.815/SS/02 (B.O.C.B.A. N° 1578 - 28/11/02), 2.123/SS/2002 (B.O.C.B.A. N° 1.614 - 22/1/2003), y el Registro N° 9.108/SS/2003, y
Considerando:
Que el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento (HEMACELL S.A.), solicitó su inclusión en el listado de prestadores autorizados para la realización de procedimientos de trasplantes antólogo y alogénico en pacientes adultos y pediátricos;
Que por Resolución N° 158/SS/98 (B.O.C.B.A. N° 403 - 12/3/98) se aprobó el procedimiento para ayudas sociales a personas de escasos recursos;
Que por la Resolución N° 1.815/SS/02 de fecha 15/11/02 (B.O.C.B.A. N° 1578 - 28/11/02) se propició el dictado de normas complementarias para reglamentar el financiamiento del transplante de médula ósea en la Ciudad de Buenos Aires (artículo 3°);
Que luego, por Resolución N° 2.123/SS/2002 (B.O.C.B.A. N° 1614 - 22/01/2003) se estableció el procedimiento de selección de prestador para la realización de transplantes de médula ósea de conformidad con la norma citada, y se aprobó el listado de centros de transplante de médula ósea autorizados por el INCUCAI como únicos centros autorizados para la realización de dicha intervención (artículo 2°);
Que la institución solicitante figura en el mencionado Anexo II como prestador solo para adultos y no para pacientes pediátricos;
Que como fundamento de su solicitud la requirente acompañó copia de la Nota N° 196 del 22 de abril del corriente en la que la Directora Científico Técnica del INCUCAI informó que el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento (HEMACELL) se encuentra habilitado desde febrero de 2003 para realizar trasplantes de médula ósea en pacientes adultos y pediátricos;
Que desde el punto de vista técnico no se advierten reparos para acceder a lo solicitado;
Por ello, en ejercicio de funciones propias,
El Secretario de Salud resuelve:
|