LEY 7353
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (I.P.L.A.). Sustitución de los arts. 1º, 4º, 6º y 8º de la ley 7243.
Sanción: 21/01/2004; Promulgación: 27/01/2004; Boletín Oficial 05/02/2004.


Artículo 1º - Modifícase la Ley Nº 7243 en la forma que se indica a continuación:
a) Reemplazar los artículos 1º, 4º, 6º y 8º, por los siguientes:
"Art. 1º - Créase el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (I.P.L.A.), que su constituye como un ente autárquico con personalidad jurídica e individualidad financiera y se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Las relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial establecerán a través del Ministerio de Seguridad Ciudadana".
Art. 4º - El I.P.L.A. tendrá como objetivo la definición y la aplicación de las políticas de control del alcoholismo mediante el desarrollo de sus funciones de fiscalización, administración y recaudación".
Art. 6º - Son funciones del I.P.L.A., las siguientes:
1. Recaudación directa y/o a través de otras organizaciones públicas o privadas de los importes por permiso de expendio e inspección y por multas a las contravenciones a la presente ley.
2. Fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley.
3. Administración, concesión o denegación de permisos para la venta, expendio y/o suministro a título gratuito u oneroso de bebidas alcohólicas en todo el territorio de la Provincia y su control mediante la represión de las violaciones a la presente ley.
Para el cumplimiento de las funciones que se atribuyen en esta ley, el I.P.L.A. tendrá las facultades establecidas en el Artículo 9º y concordantes del Código Tributario Provincial.
Art. 8º - Los importes recaudados anualmente por el I.P.L.A., se distribuirán de la siguiente manera:
1. El 40 % será destinado a la Secretaría de Estado de Prevención y Asistencias de las Adicciones para el cumplimiento de las funciones de prevención y sanitarias.
2. El 60 % restante se deslizará al I.P.L.A. para cubrir gastos de personal, funcionamiento, administrativos e inversiones y al pago de inspecciones y cobranzas que se realizaren por convenio con las instituciones previstas en el Art. 17, inciso I".
b) Incorporar como inciso n) del Artículo 17, el siguiente:
"n) Conceder moratorias, quitas proponer planes de pago y otras facilidades a los deudores morosos por permisos o multas".
c) Incorporar como último párrafo del Artículo 38, el siguiente:
"En el supuesto de producirse la violación de la faja de clausura o la destrucción del acta, el infractor deberá abonar el monto establecido por gastos de clausura fijado en el párrafo anterior con más lo que determine el organismo por rotura o violación de faja y/o destrucción de instrumento público.
Art. 2º - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos