LEY 7516
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Ley del deporte. Poder de policía. Incumplimientos respecto del seguro y servicio médico asistencial. Modificación de la ley 6982.
Sanción: 29/12/2004; Promulgación: 14/02/2005; Boletín Oficial 18/02/2005.

Modifícase la Ley Nº 6982 y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica.

Artículo 1º - Modifícase la Ley Nº 6982 y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica. En el artículo 9º, agregar como inciso k) nuevo, el siguiente: "k) Ejercer el poder de policía a fin de garantizar el cumplimiento en todo el ámbito de la Provincia, de las disposiciones legales establecidas". Reemplazar el artículo 10, por el siguiente: "Art. 10. Los miembros del Consejo Provincial del Deporte durarán cuatro (4) años en sus funciones, las que se cumplirán con carácter ad honorem. A propuesta de las entidades representativas, los mismos serán aceptados por el Poder Ejecutivo". Agregar como artículos 19 bis y 19 ter, los siguientes: "Art. 19 bis. En caso de violación, incumplimiento, mora, retraso y/o cualquier otra circunstancia por la cual no se contare con el pago del Seguro del Deportista, la entidad que tiene a su cargo la contratación y aplicación del correspondiente seguro podrá suspender los eventos, práctica y/o cualquier otra actividad deportiva de la entidad que incumpla lo normado en los arts. 15 y 16 de la Ley del Seguro del Deporte, en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, previa notificación e intimación fehaciente de ley, informando dicha situación a la Subsecretaría de Deportes de la Provincia de Tucumán, a fin de coadyuvar en dicha gestión de emplazamiento y posterior suspensión, hasta tanto y en cuanto normalice y se adecue a lo estipulado en dichas normas citadas de orden público y carácter obliga-torio". "Art. 19 ter. El Consejo Provincial del Deporte, en uso y cumplimiento de facultades y atribuciones conferidas por el poder de policía, delegado por ley, podrá realizar visitas, inspecciones, controles y/o cualquier otra actividad tendiente a hacer cumplir lo estipulado en la Ley Nº 6982 y su modificatoria Nº 7216, en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, con auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario, y según los hechos y circunstancias que ameritaran".
Art. 2° - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos