Visto: la ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2001, recibida en el Poder Ejecutivo el día 5 de diciembre del mismo año y registrada bajo 11994; y
Considerando:
Que la ley sancionada incorpora a los programas materno-infantiles, normas de prevención de defectos del tubo neural y otras malformaciones congénitas.
Que en lo que respecta a esta propuesta legislativa, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente emitió un informe sobre el impacto presupuestario de la previsión contenida en el art. 5 de la ley sancionada.
Que el empleo del vocablo “garantizará” importa colocar en cabeza de esa jurisdicción una obligación de provisión de un fármaco a los efectores de salud que, ante la notoria reducción y retraso de las entregas de las partidas nacionales a que refiere el art. 6 del texto en análisis, demandará su atención con recursos provinciales destinados a otros cometidos primarios de salud de ese ministerio, trastocando las políticas en la materia proyectada y, en su caso, operando un quiebre en la finalidad de equilibrio presupuestario.
Que asimismo y ante la admisión por parte de la jurisdicción de la imposibilidad de atender el cumplimiento de la norma, la situación es susceptible de generar demandas de amparo pretendiendo la plena aplicación cuando media un estado de fuerza mayor derivado de la no remisión de las partidas nacionales en tiempo o su reducción en el Presupuesto de la Nación.
Que por ende, y con el objeto de compatibilizar la finalidad de la norma con la real situación de crisis financiera actual y los incumplimientos indicados, es recomendable vetar el art. 5, proponiendo un texto sustitutivo.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el art. 57, último párrafo, de la Constitución provincial,
El gobernador de la provincia de Santa Fe decreta:
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