LEY 2751
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Adhesión la Ley Nacional 25506.
Sanción: 12/06/2008; Promulgación: 10/07/2008; Boletín Oficial 15/07/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 25.506 (B.O. 14/12/01) de Firma Digital conforme lo establece su artículo 50°.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional N° 25.506 y la creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
Santilli; Pérez.


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