LEY 7914
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
|
Establecimientos prestadores de servicios de salud. Solicitudes de habilitación mediante la presentación de un plan de mejoras.
Sanción: 12/08/2008; Boletín Oficial 16/09/2008
|
Artículo1°.- Los efectores del Sistema Sanitario de Salud Provincial sujetos a habilitación a tenor de lo dispuesto por las Leyes 5.532 y 7.470, que a la fecha de vigencia de la presente ley no están habilitados parcialmente o se encuentran en proceso de habilitación parcial o posean habilitación parcial o posean prefactibilidad aprobada, podrán solicitar ante la autoridad de aplicación dentro de un lapso de tres (3) meses desde la vigencia de la presente ley, la habilitación de su institución, mediante la presentación de un plan de mejoras que asegure la prestación de los servicios médicos asistenciales y la seguridad de los pacientes, el personal y toda persona que transite por el edificio.
Una vez aprobado dicho plan, el plazo de ejecución del mismo, no podr á superar el período de veinticuatro (24) meses.
En caso de incumplimiento de la mejora proyectada, la autoridad de aplicación podrá revocar dicha habilitación.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud, a través del Departamento de Recursos Físicos.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
|