LEY 9401
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 25.506 sobre firma digital.
Sanción: 04/07/2007; Boletín Oficial: 19/07/2007

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 25.506 “Ley de Firma Digital”, en los términos del artículo 50 de dicho cuerpo legal.
Art. 2º.- EL Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley dentro de la Administración Pública Provincial, la que tendrá a su cargo establecer los estándares tecnológicos y de seguridad correspondientes y la modalidad de obtención de los certificados digitales.
Art. 3º.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo Nacional los convenios y demás documentación necesaria a los fines de la implementación de la firma digital en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Art. 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Fortuna; Arias


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