DECRETO 1247/2007
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Aprobación del Convenio Marco entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Ciudad
Del: 05/09/2007; Boletín Oficial: 12/09/2007
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Visto la Ley N° 153 y el Expediente N° 11.477/07, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la suscripción de un convenio marco entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación;
Que el objeto del citado acuerdo consiste en la asistencia que brindará la Nación, a través del desarrollo de los distintos programas que se llevan a cabo por intermedio de la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil, dependiente de la Autoridad Sanitaria Nacional, destinada a la población vulnerable;
Que la finalidad de los mencionados programas es reducir la morbimortalidad de la población de mujeres, niños y adolescentes, disminuir las brechas de los indicadores de salud existentes, mejorar la accesibilidad, cobertura y calidad de los servicios de salud y promover la participación ciudadana en la problemática de salud de la población, ello en el marco de la formulación y aplicación de las políticas materno infantiles;
Que tanto la prevención como la promoción de la salud resultan ser prioritarias para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como surge de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la Ley Básica de Salud N° 153, siendo las mismas coincidentes con las políticas sustantivas nacionales;
Que la ejecución del convenio cuya suscripción se propicia, no implicará erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, y siendo necesario propiciar las acciones acordadas en el citado instrumento, resulta conveniente aprobar el texto del convenio que nos ocupa, y asimismo facultar al titular del Ministerio de Salud a concluir y firmar el mismo;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
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Artículo 1° - Apruébase el texto del convenio marco a suscribirse entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo forma parte integrante del presente.
Art. 2° - Facúltase al señor Ministro de Salud a suscribir el convenio, cuyo texto se aprueba por el artículo 1° del presente.
Art. 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud.
Art. 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Dn. Ginés GONZALEZ GARCIA, con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “NACIÓN”, por una parte y por la otra el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Dn. Alberto DE MICHELI, con domicilio en Carlos Pellegrini 311 Piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “CIUDAD”, se conviene en celebrar el presente Convenio en el marco de las acciones de la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil, a tenor de las siguientes cláusulas:
OBJETO GENERAL
CLAÚSULA PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto la asistencia, por parte de la NACIÓN a la CIUDAD, con el fin de reducir la morbimortalidad de la población de mujeres, niños y adolescentes, disminuir las brechas de los indicadores de salud existentes, mejorar la accesibilidad, cobertura y calidad de los servicios de salud y promover la participación ciudadana en la problemática de salud de la población, todo ello, en el marco de la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil como órgano de formulación y aplicación de las políticas materno infantiles.
PROGRAMAS VIGENTES
CLAÚSULA SEGUNDA. Durante el período de vigencia del presente Convenio ejecutarán los siguientes Programas bajo la órbita de la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil:
* Programa de Salud Perinatal.
* Programa de Salud Integral del Niño.
* Programa de Nutrición.
* Programa Nacional de Infecciones Respiratorias Bajas.
* Programa Nacional de Fortalecimiento de la Detección Precoz de Enfermedades Congénitas.
Podrán sumarse nuevos Programas, los que serán incorporados al presente mediante la aprobación del Anexo que lo describa.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
CLAÚSULA TERCERA. A los efectos de este convenio las partes acuerdan que se regirán por los lineamientos de cada Programa según su conformación y lo especificado en cada uno de los Anexos que forman parte integrante del presente, que la CIUDAD declara conocer y aceptar, así como las normas que en su consecuencia se dicten.
SISTEMA DE MONITOREO
CLAÚSULA CUARTA. La Ciudad se comprometerá a dar cumplimiento a la rendición de cuentas mediante el Sistema de Monitoreo que fuera proporcionado oportunamente por la NACIÓN.
A tal efecto, la Ciudad, deberá presentar el primer día hábil del mes de Marzo de cada año, el cierre del año anterior y, luego, cada noventa días la base con la información debidamente auditada. Cada una de las presentaciones deberá hacerlas tanto en soporte magnético como en soporte papel. La planilla presentada en soporte papel tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser suscripta por autoridad no inferior al Director Provincial del área.
CONTROL DE GESTION
CLAÚSULA QUINTA: En relación al control de gestión corresponde a la NACIÓN, a través de la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil, el seguimiento y evaluación de la ejecución del presente Convenio y de cada uno de los Programas. A tal fin podrá disponer el traslado de personal especializado al ámbito provincial para realizar verificaciones y/o análisis de gestión e impacto sobre el cumplimiento del presente cada vez que lo considere oportuno.
La CIUDAD se compromete a poner a disposición de la NACIÓN todos los elementos de juicio, documentación respaldatoria, personal de apoyo, vehículos de transporte y todo instrumento que resultare necesario para las evaluaciones que se efectúen in situ.
PENALIDAD
CLAÚSULA SEXTA: Ante las irregularidades que resultaren del control de gestión, la NACIÓN podrá proceder, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial. Pudiendo efectuar todas las acciones que considere pertinentes a los fines de garantizar el cumplimiento del presente y la efectiva ejecución en las jurisdicciones del los lineamientos de cada uno de los Programas.
SISTEMAS DE INFORMACION
CLAÚSULA SÉPTIMA: La NACIÓN registrará la información derivada del presente convenio para su control y/o difusión. La CIUDAD acepta que tal información pueda ser suministrada a cualquier organismo o persona que lo solicite, en el marco de la normativa sobre Acceso a la Información Pública vigente, pudiendo efectuar cualquier tipo de publicación sin mediar previo consentimiento, sirviendo el presente Convenio como autorización suficiente para ello.
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN
CLAÚSULA OCTAVA. Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio con una antelación no menor a los sesenta (60) días mediante notificación fehaciente a la otra parte.
La NACIÓN podrá resolver el presente Convenio ante el incumplimiento por parte de la CIUDAD de las obligaciones a su cargo, sin necesidad de intimación, ni interpelación judicial.
VIGENCIA
CLAÚSULA NOVENA. El presente acuerdo estará vigente desde el día 1° de Enero de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2007, siendo renovable de manera automática por períodos anuales.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CLAÚSULA DÉCIMA. Las partes acuerdan que ante cualquier conflicto que pudiera suscitarse durante el desarrollo de los programas incluidos en el presente Convenio que no pudiera ser resuelto por la autoridad ministerial provincial, será sometido a consideración del Ministerio de Salud de la Nación, el cual resolverá en la cuestión planteada, si así correspondiera.
ANEXOS
CLAÚSULA DECIMOPRIMERA. Forman parte integrante del presente Convenio los siguientes anexos:
· - Anexo I - Programa de Salud Perinatal.
· - Anexo II - Programa de Salud Integral del Niño.
· - Anexo III - Programa de Nutrición.
· - Anexo IV - Programa Nacional de Infecciones Respiratorias Bajas.
· - - Anexo V - Programa Nacional de Fortalecimiento de la Detección Precoz de Enfermedades Congénitas.
DOMICILIOS
CLAÚSULA DECIMOSEGUNDA. Las partes constituyen domicilio, la NACIÓN en la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil sita en la Av. 9 de Julio N° 1925, piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la CIUDAD en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los _______ días del mes de ______________ de 2007
ANEXO I
PROGRAMA DE SALUD PERINATAL
Objeto General
El objeto del presente es la implementación en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del Programa de Salud Perinatal cuyo propósito es promover, en todo el país, la salud de las mujeres durante la etapa preconcepcional, el embarazo, el parto y el puerperio y la de sus hijos durante el período fetal y neonatal para disminuir la morbimortalidad de este grupo poblacional, transformando el modelo de atención perinatal para mejorar la calidad de los Servicios.
Objetivos Específicos
Son objetivos específicos del Programa de Salud Perinatal:
• Mejorar la calidad de atención de los servicios perinatales en todos los niveles.
• Promover redes de atención perinatales.
· Mejorar la calidad de la atención post-aborto.
• Mejorar la cobertura, disponibilidad y accesibilidad del control preconcepcional y prenatal.
• Asegurar la atención del parto con el cumplimiento de condiciones obstétricas esenciales.
• Garantizar la atención neonatal en el nivel de complejidad adecuado y el seguimiento alejado del recién nacido de riesgo.
• Promover el análisis permanente de las muertes maternas y neonatales.
• Promover, proteger y apoyar la lactancia materna desde el comienzo del embarazo.
• Desarrollar y/o perfeccionar los sistemas de registro y su análisis para ser utilizados en el monitoreo y la evaluación de la calidad de atención perinatal y la toma de decisiones.
Modalidad de Implementación
· Transferencia de medicamentos esenciales para la atención del embarazo, parto, puerperio y del recién nacido, de acuerdo a lo determinado por la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil.
· Asistencia técnica y apoyo a las autoridades provinciales para la transformación del modelo de atención en todos los servicios perinatales y la organización de redes de atención.
· Asistencia técnica y capacitación permanente a los equipos de salud (médicos, obstétricas, enfermeros, trabajadores sociales, agentes sanitarios).
· Edición de publicaciones tales como, "Guía para la práctica del cuidado preconcepcional y del control prenatal", "Guía de seguimiento del recién nacido de riesgo", "Guía para la atención del parto normal en Maternidades centradas en la familia", "Guía para equipos de salud interdisciplinarios: Preparación Integral para la Maternidad", "Propuesta Normativa: Promoción y apoyo a la lactancia materna".
· Evaluación de Servicios sobre la base de Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios de Maternidad y Neonatología.
· Vigilancia y control de la morbimortalidad materna e infantil integrando la Comisión Nacional Materna e Infantil, la cual asesora y coordina a las Comisiones Provinciales.
· Sistema Informático Perinatal (SIP/OPS/OMS): capacitación en su uso, distribución, y recopilación y análisis de las bases provinciales que integran una gran base nacional.
Obligaciones de la NACIÓN
· Transferir a la CIUDAD, los medicamentos que la NACIÓN considere esenciales para la atención del embarazo, parto, puerperio y del recién nacido, en virtud de los relevamientos que se efectúen en la jurisdicción.
· Prestará la asistencia técnica a las autoridades provinciales para la transformación del modelo de atención en todos los servicios perinatales y la organización de redes de atención.
· Capacitará en forma permanente a los equipos de salud provinciales.
· Capacitará en el uso del Sistema Informático Perinatal (SIP/OPS/OMS), llevará a cabo la distribución, y recopilará y analizará las bases de datos provinciales.
Obligaciones de la CIUDAD
· La CIUDAD tendrá a su cargo la recepción, custodia, distribución y utilización efectiva del total de los medicamentos e insumos teniendo en cuenta lo previsto por la Ley 19.587, su decreto reglamentario y sus modificatorias.
· La CIUDAD deberá enviar a la NACIÓN regularmente los datos cargados en el Sistema Informático Perinatal (SIP/OPS/OMS) para su recopilación y análisis a nivel nacional.
· La CIUDAD deberá retransmitir la capacitación realizada por la NACIÓN a todos sus equipos de salud provinciales.
Condiciones especiales de conservación, almacenamiento y distribución de Medicamentos:
La CIUDAD deberá respetar las siguientes condiciones de conservación, almacenamiento y distribución de los medicamentos que le fueran transferidos por la NACIÓN.
Ambiente:
*
El depósito debe ser un lugar fresco y seco, con circulación de aire, al menos en las horas del día.
*
El almacenamiento y la distribución corresponde hacerla desde un local cerrado.
*
Las aberturas y ventanas deberán protegerse con alambre rejilla con el fin de evitar el ataque de agentes biológicos.
*
Los medicamentos no podrán colocarse cerca de calefactores o estufas u otro sistema de calefacción.
Temperatura:
La temperatura ambiente no debe ser mayor a 25° C ni estar expuesta a los rayos del sol a través de ventanas.
Humedad:
El ambiente debe preservarse de goteras, inundaciones o lavados de pisos.
Estiba:
No podrá ser mayor a los 2 mts. de altura, sobre estanterías o maderas. Bajo ningún concepto podrá almacenarse sobre el piso, aunque este fuera de material.
Fecha de vencimiento:
Se deberá revisar y tener en cuenta la fecha de vencimiento para almacenar y distribuir según el criterio de primero entrado - primero salido.
Envases:
Los medicamentos se conservarán en los envases primarios y secundarios sin manchas ni escrituras. No se distribuirán aquellos medicamentos cuyos envases no se encuentren en condiciones.
Transporte:
La distribución se hará cuidando las condiciones de protección de la temperatura y humedad, conservación, envases y estiba, evitando que los envases se golpeen.
Supervisión:
Es conveniente que este procedimiento se encuentre bajo la supervisión de de un profesional farmacéutico que la jurisdicción designare.
Monitoreo
La CIUDAD deberá cumplir con la carga del sistema de monitoreo que fuera proporcionado oportunamente por la NACIÓN a los efectos de llevar un debido registro de envíos, recepción y posterior distribución de los insumos y medicamentos, acreditando la utilización efectiva de los mismos de acuerdo a lo acordado en el convenio marco.
ANEXO II
PROGRAMA DE SALUD INTEGRAL DEL NIÑO
Objeto General
El Presente convenio tiene por objeto la implementación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del Programa de Salud Integral del Niño cuyo objeto es preservar y mejorar la salud de los niños e intervenir en forma efectiva en las principales condiciones que generan morbimortalidad evitable.
Objetos Específicos
Son objetivos específicos del presente programa:
· Mejorar la cobertura y calidad del control en salud del niño menor de 5 años, con un fuerte énfasis en la promoción del desarrollo infantil en la Atención Primaria.
· Promover acciones efectivas de prevención y curación de las enfermedades prevalentes de la infancia , teniendo en cuenta las condiciones del ambiente, para reducir la morbilidad infantil, acentuando las estrategias en las regiones con alta densidad de población y elevada mortalidad.
Modalidad de Implementación
· Organización de la Atención Primaria con un modelo basado en la programación local y en la aplicación del control de la salud de niños y niñas menores de 6 años.
· Control en salud integral del niño, con énfasis en los aspectos de cada etapa de la vida, a fin de favorecer el crecimiento y desarrollo, basado en medidas de prevención y promoción de la salud y en un ambiente saludable, que beneficie a la población infantil y sus familias.
· Fortalecer o establecer la modalidad de atención de las enfermedades prevalentes que se sustentan en la estrategia AIEPI (Atención Integrada de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia), Hospitalización Abreviada de Infecciones Respiratorias Bajas, Postas de Rehidratación Oral para los niños con diarrea y deshidratación y Prevención de la Muerte Súbita del Lactante.
· Promover acciones de Promoción del Desarrollo Infantil a través del fortalecimiento de pautas de crianza saludables en las consultas y en las intervenciones comunitarias.
· Realizar análisis del impacto de las actividades realizadas sobre la situación de salud, enfermedad y mortalidad infantil.
Obligaciones de la Nación
La NACIÓN tendrá a su cargo:
· Elaboración y distribución de lineamientos normativos en prevención, diagnóstico y tratamiento de las patologías prevalentes de la infancia.
· Asistencia técnica y capacitación del Recurso Humano involucrado en el Programa de Salud Infantil según requerimiento en temas específicos.
· Asistencia técnica y capacitación a los Equipos Técnicos Provinciales para el fortalecimiento y la implementación del modelo de atención y gestión en los servicios de salud.
· Elaboración y distribución de material de comunicación social para los equipos de salud y para la comunidad.
· Transferencia de insumos y medicamentos que se consideren necesarios para la atención del niño/a en las enfermedades prevalentes según prioridades establecidas previamente.
Obligaciones de la CIUDAD
La CIUDAD tendrá a su cargo:
*
Garantizar la distribución del recurso humano necesario para la atención de la población infantil, según las necesidades estimadas en la programación local.
*
La CIUDAD tendrá a su cargo la recepción, custodia, distribución y utilización efectiva del total de los insumos y/o medicamentos, teniendo en cuenta lo previsto por la Ley 19.587, su decreto reglamentario y sus modificatorias.
*
Garantizar la historia clínica pediátrica en el 1° nivel de atención.
*
Fortalecer y mejorar la cobertura y calidad de atención en salud del niño y asegurar la capacitación periódica en servicio, a los equipos de salud.
*
Priorizar acciones de salud ambiental en los servicios asistenciales y en la comunidad, promoviendo la estrategia de hospitales sustentables.
*
Proveer y distribuir los insumos y medicamentos necesarios de acuerdo a las prioridades establecidas por el equipo provincial.
Monitoreo
La CIUDAD deberá cumplir con la carga del sistema de monitoreo que fuera proporcionado oportunamente por la NACIÓN a los efectos de llevar un debido registro de envíos, recepción y posterior distribución de los insumos y medicamentos, acreditando la utilización efectiva de los mismos, de acuerdo a lo acordado en el convenio marco.
ANEXO III
PROGRAMA DE NUTRICION
Objeto General
El objeto del presente es la implementación en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del Programa de Nutrición cuyo propósito es preservar y mejorar el correcto estado de nutrición del binomio madre - niño, a través del control apropiado del crecimiento y desarrollo , con especial énfasis en la captación y rehabilitación nutricional de la población mal nutrida, la prevención de carencias alimentarias específicas en las embarazadas y niños, la implementación de un Programa Nacional de Educación ALIMENTARIA - NUTRICIONAL, la investigación operativa, y la evaluación del impacto de todas estas acciones.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
· Vigilar el crecimiento y desarrollo de los niños menores de 6 años y valorar el estado nutricional de las embarazadas.
· Detectar precozmente los trastornos de nutrición (desnutrición, carencias específicas, sobrepeso, etc.) para instrumentar acciones de prevención, promoción y rehabilitación temprana.
· Implementar el Programa Nacional de Educación Alimentaría y Nutricional en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, dirigido a toda la población argentina con pautas de alimentación saludable, correcta y al mismo costo para toda la familia
· Promover la lactancia materna y la alimentación complementaria oportuna en el primer año de vida.
· Brindar asistencia Técnica a todas las jurisdicciones y capacitación permanente del recurso humano de los equipos de salud en los temas de su competencia.
· Llevar a cabo investigaciones relacionadas con la optimización de todas las acciones del programa.
MODALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN
· Adquisición y distribución de las jurisdicciones de leche fortificada con hierro, zinc y acido ascórbico para la complementación alimentaría y la prevención de carencias específicas en la población de niños y embarazadas.
· Elaboración de materiales de capacitación para equipos de salud en temas de evaluación nutricional, promoción de la lactancia materna y la alimentación complementaria oportuna, prevención y rehabilitación de patologías nutricionales y educación alimentaria - nutricional.
· Asistencia Técnica a las autoridades provinciales para la definición y el fortalecimiento de planes para mejorar la alimentación y nutrición.
· Colaboración con la capacitación del recurso humano a todas las jurisdicciones del país.
· Diagnóstico de situación nutricional de la población meta, promoviendo la utilización de las normas e instrumentos generados en el área.
· Promoción de la lactancia materna.
· Promoción del desarrollo de proyectos de educación alimentaria- nutricional en todas las jurisdicciones.
OBLIGACIONES DE LA NACIÓN
La Nación:
· Transferirá a la CIUDAD leche de vaca entera en polvo fortificada según lo especificado por la Ley N° 25.459 y las que eventualmente la modificaran. En este sentido La NACION en el mes de febrero informara las cantidades de leche y el cronograma estimativo de entregas previstas para el año, el que estará sujeto al presupuesto nacional aprobado y de acuerdo al distributivo existente.
· Prestará la asistencia técnica que se solicite a las autoridades provinciales en la temática de nutrición y vinculados.
· Brindará asistencia para la capacitación de los equipos de salud de la jurisdicción en nutrición y otros temas vinculados.
OBLIGACIONES DE LA CIUDAD
· La CIUDAD tendrá a su cargo la recepción, custodia, distribución y efectivo consumo del total de la leche e insumos transferidos.
· Deberá cumplimentar las cantidades de leche provistas por la NACIÓN a fin de lograr la cobertura efectiva del total de la población bajo programa. La leche a distribuir deberá cumplir lo requerido en la Ley N° 25.459.
· La CIUDAD deberá retransmitir la capacitación realizada por la NACIÓN a todos sus equipos de salud provinciales.
Condiciones especiales de conservación, almacenamiento y distribución de Leche
La CIUDAD deberá respetar las siguientes condiciones de conservación, almacenamiento y distribución de la leche que le fuera transferida por la NACIÓN.
Ambiente:
* El depósito debe ser un lugar fresco y seco, con circulación de aire, al menos en las horas del día.
* El almacenamiento y la distribución corresponde hacerla desde un local cerrado.
* Las aberturas y ventanas deberán protegerse con alambre rejilla con el fin de evitar el ataque de agentes biológicos.
* Los envases no podrán colocarse cerca de calefactores o estufas u otro sistema de calefacción, debiendo existir circulación de aire, al menos, en las horas del día.
Temperatura:
* La temperatura ambiente no debe ser mayor a 25° C a los rayos del sol a través de ventanas.
Humedad:
* El ambiente debe preservarse de goteras, inundaciones o lavados de pisos.
Estiba:
* No podrá ser mayor a 6 filas de altura sobre palets de madera. Bajo ningún concepto podrá almacenarse sobre el piso, aunque este fuera de material.
Fecha de vencimiento:
* Se deberá revisar y tener en cuenta la fecha de vencimiento para almacenar y distribuir según el criterio de primero entrado - primero salido.
Envases:
* Los envases se conservarán en los envases primarios y secundarios sin manchas ni escrituras. No se distribuirán aquellos envases que no se encuentren en condiciones.
Transporte:
* La distribución se hará cuidando las condiciones de protección de la temperatura y humedad, conservación, envases y estiba, evitando que los envases se golpeen.
Supervisión:
* Es conveniente que este procedimiento se encuentre bajo la supervisión del responsable del depósito o el que la jurisdicción designare a efectos de velar por el cumplimiento de estos requisitos en los lugares de almacenamiento en el interior de la CIUDAD.
Monitoreo
La CIUDAD deberá cumplir con la carga del sistema de monitoreo que fuera proporcionado oportunamente por la NACIÓN a los efectos de llevar un debido registro de envíos, recepción y posterior distribución de los insumos y la leche, acreditando la utilización efectiva de los mismos de acuerdo a lo acordado en el convenio marco.
ANEXO IV
PROGRAMA NACIONAL DE INFECCIONES RESPIRATORIAS BAJAS
Objeto General
El presente tiene por objeto la implementación en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del Programa Nacional de Infecciones Respiratorias Bajas, cuyo objeto es el de disminuir la mortalidad en niños menores de 5 años por estas enfermedades.
Todo ello en el marco del Programa Nacional de Infecciones Respiratorias Bajas, el que fuera aprobado por Resolución Ministerial N°1613/06 y según las modalidades allí previstas.
Objetivos Específicos
Son objetivos específicos del presente Programa:
a) Mejorar la calidad de la atención en los servicios de salud.
b) Aumentar la capacidad resolutiva del primer nivel de atención.
c) Desarrollar la programación local de los Centros de Atención Primaria y el primer nivel de atención hospitalaria, de modo que permita el seguimiento y adecuado control de los casos de infecciones respiratorias bajas.
d) Disminuir la cantidad de internaciones derivadas de estas afecciones en el sistema de salud.
Modalidad de Implementación
* Adecuación de la oferta del servicio en relación a la demanda mediante la organización sanitaria establecida para la “Campaña de Invierno”.
* Implementación de la Estrategia de Internación abreviada para el abordaje del Síndrome Bronquial Obstructivo en el primer nivel de atención y ambulatorio de hospitales.
* Implementación de medidas preventivas ambientales generales y domiciliarias.
* Transferencia de equipamiento crítico.
Obligaciones de la NACIÓN
La NACIÓN tendrá a su cargo:
* La compra y transferencia de Equipamiento en virtud de la necesidad que surja de los relevamientos efectuados por el Programa y/o de acuerdo a las prioridades acordadas con el equipo local y la capacidad operativa del recurso humano.
* Asistir técnicamente a la CIUDAD con el fin de mejorar la calidad de atención y la organización sanitaria.
* Capacitación a los equipos de salud para la gestión y la implementación de la estrategia.
* Campañas masivas de comunicación social que comprende radio, TV, afiches, volantes y otros.
Obligaciones de la CIUDAD
La CIUDAD tendrá a su cargo:
* La recepción, custodia y distribución del total del equipamiento actuando con diligencia y velando por el buen estado de los mismos.
* La incorporación del recurso humano necesario para fortalecer la atención durante la “Campaña de Invierno”.
* La adquisición de medicamentos e insumos necesarios para la atención de las patologías respiratorias garantizando la cobertura total de su población.
* Garantizar la implementación de la hoja de registro en la atención ambulatoria para la Estrategia de Internación Abreviada.
* Comprometer la disponibilidad del recurso humano capacitado para la utilización del equipamiento.
Monitoreo
La CIUDAD deberá conformar debidamente los remitos de recepción del equipamiento y enviar a la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil un informe anual declarando la utilización efectiva del mismo, su buen uso y estado de conservación.
ANEXO V
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA DETECCION PRECOZ DE ENFERMEDADES CONGENITAS
Objeto General
El presente tiene por objeto la implementación en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA DETECCION PRECOZ DE ENFERMEDADES CONGENITAS cuyo objeto es el de dar cumplimiento a la obligatoriedad del examen de detección de las enfermedades congénitas, fortaleciendo los Programas de Pesquisa Neonatal en las distintas Provincias, en el marco de la Resolución Ministerial N° 1612/06 y según las modalidades de implementación allí previstas.
Objetivos Específicos
Son objetivos específicos del presente Programa:
a) Prevenir las secuelas de la detección tardía de las enfermedades congénitas.
b) Fortalecer los Programas Provinciales de Pesquisa Neonatal de enfermedades congénitas.
c) Promover que la pesquisa de detección precoz neonatal ampliado, alcance al 100% de los recién nacidos vivos del sector público.
d) Contribuir al seguimiento clínico de todos aquellos niños detectados como positivos confirmando su diagnóstico, llevando adelante el tratamiento adecuado antes del primer mes de vida.
e) Realizar una evaluación periódica de la cobertura poblacional y de los resultados obtenidos en materia de detección precoz y tratamiento a nivel nacional.
Modalidad de Implementación
* Transferencia de reactivos para la detección temprana de enfermedades congénitas.
* Poner a disposición el equipamiento para la utilización de los reactivos.
* Provisión de alimentos para pacientes con enfermedades como Feniceltonuria, Galactosemia y Biotinidasa, según relevamiento que se efectué en la jurisdicción
* Asistencia técnica y capacitación permanente a los equipos de salud en la necesidad de captar los casos en los recién nacidos y en la forma de extracción, conservación y transporte de la muestra.
* Difusión social con el fin de concienciar a la sociedad en la cuestión.
Obligaciones de la NACIóN
La NACIÓN tendrá a su cargo:
* La provisión de los reactivos y las tarjetas de recolección de la muestra.
* El suministro de alimentos y medicamentos para el primer año de vida, según relevamiento que se efectué en la jurisdicción
* Proveerá los equipos necesarios para la utilización de los reactivos
* Asistencia técnica y capacitación permanente a los equipos de salud.
* El registro de datos e información sobre los casos positivos, así como la elaboración de estadísticas a nivel nacional.
La NACIÓN se reserva el uso de los resultados de este registro para fortalecer las estrategias de detección temprana y tratamiento oportuno de las enfermedades congénitas en recién nacidos en las distintas Provincias del país, siguiendo criterios de estricta confidencialidad sobre los datos estadísticos sin procesar.
Obligaciones de la CIUDAD
La CIUDAD tendrá a su cargo:
* La recepción, custodia y distribución del total de los insumos, reactivos, alimentos y medicamentos teniendo en cuenta lo previsto por la Ley N° 19.587, su decreto reglamentario y sus modificatorias y toda legislación vinculada con la preservación y conservación de insumos.
* A mantener los equipos en el estado en que se entregan y a utilizarlos únicamente para los fines que fueron enviados, comprometiéndose a afrontar todos los gastos que demande el mantenimiento y uso de los mismos, debiendo restituirlos cuando se le solicite.
* Aportar los Recursos Humanos necesarios para la implementación del Programa, debiendo retransmitir la capacitación realizada por la NACIÓN a todos sus equipos de salud provinciales.
* El suministro de los recursos físicos y materiales que no fueran provistos por la NACIÓN y que sean necesarios para la realización de las determinaciones.
* La logística de distribución y recopilación de las tarjetas de recolección de la muestra.
* La logística de recitación y captación de los casos sospechosos.
* El diagnóstico y tratamiento de los casos declarados como positivos y el registro de datos e información de estos casos.
* Envío de la información de consumo de reactivos, tarjetas, alimentos, medicamentos y determinaciones realizadas por patología y sus resultados.
* La confección de un Manual de Procedimiento del Programa Provincial para su aprobación por parte de la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil.
La CIUDAD tendrá libre acceso a la información resultante del presente estudio una vez que la misma se encuentre procesada y analizada por el Nivel Central.
Condiciones especiales de conservación, almacenamiento y distribución de Medicamentos, alimentos especiales, reactivos y tarjetas
La CIUDAD deberá respetar las siguientes condiciones de conservación, almacenamiento, distribución y consumo de los medicamentos, leches especiales, reactivos que le fueran transferidos por la NACIÓN.
Ambiente:
* El depósito debe ser un lugar fresco y seco, con circulación de aire, al menos en las horas del día.
* El almacenamiento y la distribución corresponde hacerla desde un local cerrado.
* Las aberturas y ventanas deberán protegerse con alambre rejilla con el fin de evitar el ataque de agentes biológicos.
* Los medicamentos no podrán colocarse cerca de calefactores o estufas u otro sistema de calefacción.
Temperatura:
La temperatura ambiente no debe ser mayor a 25° C a los rayos del sol a través de ventanas.
Humedad:
El ambiente debe preservarse de goteras, inundaciones o lavados de pisos.
Estiba:
No podrá ser mayor a los 2 mts. de altura, sobre estanterías o maderas. Bajo ningún concepto podrá almacenarse sobre el piso, aunque este fuera de material.
Fecha de vencimiento:
Se deberá revisar y tener en cuenta la fecha de vencimiento para almacenar y distribuir según el criterio de primero entrado-primero salido.
Envases:
Los medicamentos se conservarán en los envases primarios y secundarios sin manchas ni escrituras. No se distribuirán aquellos medicamentos cuyos envases no se encuentren en condiciones.
Transporte:
La distribución se hará cuidando las condiciones de protección de la temperatura y humedad, conservación, envases y estiba, evitando que los envases se golpeen.
Supervisión:
Es conveniente que este procedimiento se encuentre bajo la supervisión de de un profesional farmacéutico que la jurisdicción designare y en el caso de los reactivos y tarjetas bajo la supervisión de un profesional bioquímico.
Monitoreo
La CIUDAD deberá cumplir con la carga del sistema de monitoreo que fuera proporcionado oportunamente por la NACIÓN a los efectos de llevar un debido registro de envíos, recepción y posterior distribución de los insumos, reactivos, alimentos y medicamentos, acreditando la utilización y consumo efectivo de los mismos de acuerdo a lo acordado en el convenio marco.
La CIUDAD deberá, asimismo, conformar debidamente los remitos de recepción del equipamiento y enviar a la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil un informe anual declarando la utilización efectiva del mismo, su buen uso y estado de conservación.
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