DECRETO 1836/2007
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Convenio de Cooperación suscripto con el Hospital de Pediatría Samic Dr Juan P. Garrahan y el Ministerio de Salud.
Del: 05/12/2007; Boletín Oficial: 07/12/2007

Visto el Expediente N° 26.089/01 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, tramita el Convenio de Cooperación oportunamente suscripto entre el señor Ministro de Salud, Dr. Alberto De Micheli y el Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan, representado por el Presidente del Consejo de Administración, Dr. Alberto J. Goldberg, el cual como Anexo forma parte integrante del presente;
Que el objeto del convenio consiste en obtener sangre de cordón umbilical después del nacimiento en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá y otros establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de este Gobierno, que cuentan con Departamento Materno Infanto Juvenil para su procesamiento, conservación y uso, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 319/04 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai);
Que dicho procedimiento se realiza a través de la extracción de las muestras materna y de sangre placentaria, a través del cordón umbilical, una vez que éste haya sido seccionado, aplicando los criterios de atención vigentes para con las pacientes embarazadas, no existiendo posibilidad alguna de modificar las prácticas en el parto, con la intención de obtener mayor volumen de sangre de cordón umbilical y asimismo se respetarán los criterios nacionales e internacionales para evitar la anemia neonatal;
Que la suscripción del convenio, reviste sin duda un aporte de real magnitud, por cuanto obtención de sangre de cordón umbilical posibilita el tratamiento, como único posible, para un gran número de enfermedades metabólicas, homatológicas y oncológicas;
Que los organismos suscribientes del convenio, pondrán a su disposición todos aquellos materiales, recurso humano y demás elementos que resulten necesarios, a efectos de garantizar el accionar mutuo para la optimización de las tareas encomendadas a los mismos;
Que ha tomado debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, manifestando que en base a los criterios expuestos, resultaría factible a criterio de dicho Órgano Asesor Jurídico, la suscripción del convenio;
Que por último procede destacar que es propósito de este Gobierno, encarar todas aquellas acciones que en definitiva conlleven a un mejor sistema de vida comunitario, máxime en este caso en particular, por tratarse del cuidado de la salud de una población de características tan vulnerables;
Por ello, en el marco de las facultades legales que le resultan propias, emanadas de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el Convenio de Cooperación suscripto el 3 de diciembre de 2007, entre el señor Ministro de Salud, Dr. Alberto De Micheli y el Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan, representado por el Presidente del Consejo de Administración, Dr. Alberto J. Goldberg, con el objeto de la obtención de sangre de cordón umbilical después del nacimiento en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá y en otros establecimientos asistenciales dependientes del mencionado Ministerio, que cuentan con Departamento Materno Infanto Juvenil, el cual, como Anexo, forma parte integrante del presente.
Art. 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud.
Art. 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud.
Telerman; De Micheli

ANEXOS
NOTA: La presente norma hace referencia a la Resolución Nacional N° 319-INCUCAI-04, publicada en el BORA N° 30528, del día 16-11-2004.

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