DECRETO 2703/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Creación de la Dirección de Salud Materno Infanto Juvenil. Dirección de Sistema de Información de Salud.
Del: 26/12/2006; Boletín Oficial 20/03/2009

Visto: El Decreto N° 048 de fecha 10 de diciembre de 2003, por el cual se establece la Estructura Orgánica Funcional y el Organigrama del Ministerio de Salud, el Decreto N° 624/05 que instituye el Régimen de Funciones de Responsabilidad Operativa de la citada jurisdicción, la normativa modificatoria y complementaria del mismo y,
Considerando:
Que el Ministerio de Salud ha elevado una propuesta por la que se crean bajo directa dependencia de la Dirección General de Políticas y Planificación Sanitaria dependiente de la Secretaría de Salud Pública, las Direcciones de Salud Materno Infanto Juvenil y de Sistema de Información de Salud y sus respectivos cargos de Director de Salud Materno Infanto Juvenil y Director de Sistema de Información de Salud, con carácter de Funcionarios no Escalafonados.
Que las nuevas Unidades Orgánicas vienen a reemplazar a las Funciones de Responsabilidad Operativa de Salud Materno Infantil y de Sistema de Información de Salud, ambas de nivel 1, establecidas por el Decreto N° 624/05.
Que el proyecto tiene sustento en el volumen y relevancia de las actividades asignadas a las Unidades Orgánicas que se crean, consolidando los apoyos necesarios para el cumplimiento de los objetivos primarios fijados para tales materias por la política de salud.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial y el Artículo 15° inciso 6 de la Ley N° 7.632 de Ministerios,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Créanse en el ámbito del Ministerio de Salud y bajo directa dependencia de la Dirección General de Políticas y Planificación Sanitaria de la Secretaría de Salud Pública, la Dirección de Salud Materno Infanto Juvenil y su correspondiente cargo de Director, Funcionario no Escalafonado, la que tendrá la competencia siguiente:
1.- Evaluar y coordinar los Planes Anuales presentados por los responsables de los Programas de Salud Infantil, Salud de la Mujer y Crecer Sanos.
2.- Proponer el presupuesto anual de los diferentes programas.
3.- Evaluar y autorizar la tramitación de los requerimientos de compras efectuadas por los responsables de los programas de Salud Infantil, Salud de la Mujer y Crecer Sanos.
4.- Gestionar los actos y normas administrativos necesarios para la implementación de los diferentes programas.
5.- Coordinar con las autoridades de hospitales y centros primarios de salud, la implementación de los programas a su cargo.
6.- Participar de reuniones, talleres y otros eventos a los que fueran convocados por la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil.
7.- Monitorear la ejecución de los programas.
8.- Supervisar al equipo de trabajo de su dependencia.
9.- Informar a la comunidad a través de los medios de comunicación masivos sobre aspectos inherentes a los diferentes programas.
10.- Participar en la elaboración de proyectos sectoriales y/o intersectoriales que se refieran al mejoramiento de la calidad de vida de mujeres en edad fértil, madres y niños/as.
11.- Gestionar fuentes de financiamiento alternativas a las del Estado provincial.
12.- Presentar informes ante el requerimiento de autoridades nacionales y/o provinciales.
13.- Evaluar los resultados y el impacto de los programas.
Art. 2° - Créanse en el ámbito del Ministerio de Salud y bajo directa dependencia de la Dirección General de Políticas y Planificación Sanitaria de la Secretaría de Salud Pública, la Dirección de Sistema de Información de Salud y su correspondiente cargo de Director, Funcionario no Escalafonado, la que tendrá la competencia siguiente:
1.- Adherir al Sistema Estadístico de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, en los programas establecidos (PNES) e incorporados a todas las jurisdicciones del país.
2.- Coordinar y mantener relaciones y comunicaciones permanentes con los referentes nacionales de los programas estadísticos de salud.
3.- Diseñar e implementar el Sistema de Información de Salud, que en base a los datos proporcionados por distintas fuentes disponibles a nivel provincial y nacional, producirá información cuantitativa y cualitativa en la materia.
4.- Observar y hacer observar a los distintos efectores del Sistema de Salud, el estricto cumplimiento de la normativa vigente para el funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional.
5.- Establecer los niveles de complejidad necesarios para la obtención, registro y procesamiento de los datos estadísticos de salud.
6.- Articular con las áreas competentes, la capacitación y actualización permanente del personal técnico y administrativo que se desempeña en tareas de estadística en los establecimientos asistenciales de salud de la Provincia.
7.- Brindar a las autoridades competentes información sistematizada correspondiente a los programas estadísticos.
8.- Efectuar reparos a los efectores involucrados, sobre la información receptada, en los casos que se detecten irregularidades e incumplimientos de la normativa vigente.
9.- Diseñar la red informática necesaria para el funcionamiento del sistema estadístico.
Art. 3° - Suprímense del Nomenclador de Funciones de Responsabilidad Operativa del Ministerio de Salud, las de Responsable del Sistema de Información de Salud y Responsable de Salud Materno Infantil, ambas de nivel 1 y las acciones respectivas consignadas en las páginas 5 y 10 del Anexo II del Decreto N° 624/05 (Acciones de las Funciones de Responsabilidad).
Art. 4° - Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 048 de fecha 10 de diciembre de 2003 -Organigrama Funcional del Ministerio de Salud- sus modificatorios y sustitutivos, por el Anexo I del presente decreto.
Art. 5° - Comuníquese las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto, de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes y de Organización y Capacitación Administrativa, todas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Art. 6° - El presente decreto será dictado en Acuerdo General de Gabinete.
Art. 7° - Comuníquese, etc. -
Maza; Cura; Garay; Bengolea; Calderón; Buso; Catalán; Cárbel; Salomón.

Nota: Para consultar el/los anexos dirigirse al B.O. de la provincia.

Copyright © BIREME  Contáctenos