Artículo 1 - Téngase por incluidas a las profesionales psicometras, con retroactividad al primero de enero de 1995, dentro de los alcances de las leyes nros
. 6268 (ratificatoria del decreto-acuerdo no 142/90) y 5511 (ley de carrera de psicologia). Ello en lo atinente exclusivamente -y en todo cuanto corresponda- a agrupamiento, regimen de trabajo y retribuciones.
Art. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.