LEY 6574
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Se incluye a las profesiones psicometras con retroactividad al 1° de enero de 1995, dentro de los alcances de las leyes 6208 y 5511 (carrera de psicologia).
Sanción: 24/02/1998; Promulgación: 19/03/1998; Boletín Oficial 14/04/1998

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1 - Téngase por incluidas a las profesionales psicometras, con retroactividad al primero de enero de 1995, dentro de los alcances de las leyes nros. 6268 (ratificatoria del decreto-acuerdo no 142/90) y 5511 (ley de carrera de psicologia). Ello en lo atinente exclusivamente -y en todo cuanto corresponda- a agrupamiento, regimen de trabajo y retribuciones.
Art. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Copyright © BIREME  Contáctenos