Que con fecha 18 de Marzo del corriente año emitiose por el Gobierno de la Intervención Nacional en la Provincia el
Decreto-Ley N° 02998 (S. P. N° 570) por el que se dispone la modificación del articulado y disposiciones de la
Ley N° 3950 (modificada anteriormente por las
leyes N° 4105/51 y
4583/54 y
Decreto-Ley N° 07200/57), introduciéndose en su texto distintas reformas consideradas indispensables, de acuerdo a estudios y gestiones realizados por los Colegios que congregan a los Profesionales del Arte de Curar; y
Que, constituyendo las disposiciones que integran el artículo 5° de
la Ley 3950 una serie de normas a las que debe darse cumplimiento con miras a la formación de los organismos directivos de los distintos Colegios del Arte de Curar en cada Circunscripción, al introducirse en la legislación referida las modificaciones dispuestas por el Decreto-Ley N°
02998 (S. P. N° 570) de fecha 18 de Marzo de 1958, se ha omitido, en la estructuración de dicho artículo, la cláusula relativa al período mínimo de residencia en la Provincia que debe acreditar un profesional para ser miembro de cualquier organismo directivo, encontrándose tal requisito señalado expresamente por el inciso g) del artículo 5° de la
Ley 3950 correspondiendo por lo tanto su inserción en el texto y articulado respectivo del Decreto-Ley
N° 02998 (S. P. N° 570) del corriente año;