DECRETO LEY 4697/1958
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Colegios de Profesionales del Arte de Curar.Modificando el artículo 5 del Decreto Ley Nro. 2998/58, modificatorio de la Ley N° 3950/50.
Del: 23/04/1958; Boletín Oficial: Copia oficial

VISTO:
Que con fecha 18 de Marzo del corriente año emitiose por el Gobierno de la Intervención Nacional en la Provincia el Decreto-Ley N° 02998 (S. P. N° 570) por el que se dispone la modificación del articulado y disposiciones de la Ley N° 3950 (modificada anteriormente por las leyes N° 4105/51 y 4583/54 y Decreto-Ley N° 07200/57), introduciéndose en su texto distintas reformas consideradas indispensables, de acuerdo a estudios y gestiones realizados por los Colegios que congregan a los Profesionales del Arte de Curar; y
CONSIDERANDO:
Que, constituyendo las disposiciones que integran el artículo 5° de la Ley 3950 una serie de normas a las que debe darse cumplimiento con miras a la formación de los organismos directivos de los distintos Colegios del Arte de Curar en cada Circunscripción, al introducirse en la legislación referida las modificaciones dispuestas por el Decreto-Ley N° 02998 (S. P. N° 570) de fecha 18 de Marzo de 1958, se ha omitido, en la estructuración de dicho artículo, la cláusula relativa al período mínimo de residencia en la Provincia que debe acreditar un profesional para ser miembro de cualquier organismo directivo, encontrándose tal requisito señalado expresamente por el inciso g) del artículo 5° de la Ley 3950 correspondiendo por lo tanto su inserción en el texto y articulado respectivo del Decreto-Ley N° 02998 (S. P. N° 570) del corriente año;
POR ELLO;
EL INTERVENTOR NACIONAL DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DEL
LEY

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto-Ley N° 02998 (S. P. 570) de fecha 18 de Marzo de 1958 (modificatorio de la Ley 3950/50, anteriormente reformada por Leyes N° 4105/51, 4583/54 y Decreto-Ley N° 07200/57) relativa a la creación de los Colegios de los Profesionales del Arte de Curar, con el agregado de la siguiente cláusula en el inciso g):
"Para poder ser miembro de la Mesa Directiva de los Colegios se requiere una residencia inmediata y mínima en la Provincia, de dos años".
Art. 2°.- Apruébase el texto de la Ley N° 3950/50 modificado y ordenado de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto-Ley, de las Leyes 4105/51 y 4583/54, del Decreto-Ley N° 07200 (S. P. N° 1231) de fecha 28 de Junio de 1957 y del Decreto-Ley N° 02998 de fecha 18 de Marzo de 1958, que la reforman y cuyos textos respectivos con sus correspondientes articulados se agregan integrando el presente Decreto-Ley.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Carranza; W. Miro Plá; Adelmo R. Montenegro; Carlos Julio Torres; Francisco Héctor Landó; C. Sañudo Freyre; Víctor G. Zemborain


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