VISTO:
El expediente N° 58.150 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, relacionado con la situación en que se encuentran los profesionales egresados de la Facultad de Ingeniería Química, dependiente de la Universidad del Litoral con el título de LICENCIADOS EN QUÍMICA - ESPECIALIDAD ANALÍTICA, con motivo de la imposibilidad de inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia creado por Ley N° 3950, en razón de que el mismo no se halla expresamente enumerado en el artículo 2° de la mencionada Ley que establece la nómina de los profesionales que deben inscribirse en los registros de los Colegios al efecto creados; y
CONSIDERANDO:
Que el título de Licenciado en Química - Especialidad Analítica que se hace referencia, es otorgado por la Facultad de Ingeniería Química de Santa Fe, y corresponde a un nuevo Plan de Estudio, o carrera Universitaria, recientemente incorporado al mencionado Instituto, en tanto la Ley N° 3.950 (creación de los Colegios de los Profesionales del Arte de Curar) y las Leyes 4.105 y 4.588 que, con posterioridad modificaron y ampliaron su alcance, son de fecha anterior, circunstancia en virtud de la cual no pudo considerar la inclusión de los profesionales en cuestión en la nómina que determine en su artículo 2°;
Que por otra parte , siendo condición indispensable para ejercer cualquier profesión relacionada con el Arte de Curar estar inscripto en el Colegio respectivo (Artículo 12° - Ley 3.950) no se justifica bajo ningún punto de vista impedir a quienes poseen título habilitante expedido por organismo competente, la inscripción del mismo en el Colegio que fuere de lugar, o en su defecto crear un nuevo Colegio con el mismo alcance y motivo que diera origen a la expresada Ley 3.950, que los agrupe, ya que ello implicaría desconocer la validez de un título nacional valedero;
Que al respecto merece destacar el caso ocurrido con los doctores en Química, Peritos Químicos y Bacteriólogos, quienes en razón de su escaso número, insuficiente para constituir colegio independiente y no estar incluidos en la redacción original del artículo 2° de la Ley 3.950, no podían ejercer su profesión liberal en la Provincia, hecho que dio origen a la Ley 4.583 que introdujo al efecto la modificación pertinente del aludido artículo, y estableció que dichos profesionales les debían inscribir sus títulos en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia;
Que el presente caso, no existiendo una cantidad suficiente de profesionales con el título de Licenciados en Química - Especialidad Analítica que justifique la creación de un nuevo Colegio, y con el objeto de solucionar convenientemente el problema creado por la circunstancia puntualizada y posibilitar el libre ejercicio de la profesión de referencia, corresponde agregar el mismo a la nómina del artículo 2° de la Ley 3.950, modificada por la Ley 4.583, y por su similitud funcional y técnica, disponer que los mismos deben inscribirse en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia;
Por ello y atento al dictamen legal producido por Asesoría Letrada, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
EL INTERVENTOR NACIONAL EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
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