VISTO:
La situación planteada con motivo de la intervención al Colegio de Obstetras de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 "in fine" de la Ley N° 3950 establece que la intervención de los Colegios de Profesionales "no podrá tener un término de duración mayor de sesenta días";
Que la práctica ha demostrado que el plazo establecido por el citado precepto legal es insuficiente para cumplir con la labor previa a la preparación y convocatoria del acto electoral;
Que no se considera aconsejable en el caso planteado la prórroga del mandato de los interventores cuando la ley determina específicamente su duración;
Que por otra parte es de toda conveniencia mantener la limitación de un término legal de las intervenciones, ya que de lo contrario se sometería a los Cuerpos Colegiados electivos al arbitrio del poder político burlando así uno de los objetivos fundamentales de la ley, como ha ocurrido precisamente durante el régimen de la dictadura depuesta;
POR ELLO,
EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
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