DECRETO LEY 3174/1958
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
|
Modifícación de los artículos desde el número 135 hasta el 158 inclusive del Código de Ética de los Profesionales del Arte de Curar.
Del: 21/03/1958; Boletín Oficial: Copia oficial
|
VISTO:
El Expediente Nº 48.900 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, relacionado con la gestión que inicia el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe, en la que se solicita la modificación del Código de Ética de los Profesionales del Arte de Curar, recientemente reestructurado por Decreto-Ley (03648 S.P. 645) del veinte de Marzo del año 1956, en la parte relativa a los profesionales farmacéuticos, comprendida entre los artículos 135º y 158º del articulado del aludido Código; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de referencia tiene por objeto adecuar las normas que rigen en esa materia a exigencias actuales, toda vez que en la parte referente a los profesionales Farmacéuticos como señala la entidad recurrente, el Código de Ética que se hallaba en vigencia anteriormente, pese a la reestructuración de que ha sido objeto en virtud del Decreto Ley 03648 (S.P. 645) aludido precedentemente, no ha sido modificado;
Que las modificaciones proyectadas por el organismo recurrente satisfacen plenamente los motivos de ordenación y reajuste que se proponen, por cuyo motivo y teniendo en cuenta que de los informes técnicos y legales producidos al respecto, surge que no existe ningún inconveniente que impida un trámite favorable, debe hacerse lugar a lo solicitado;
Por ello,
EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
|
Artículo 1º.- Modifícase los artículos desde el número 135 hasta el 158 inclusive del Código de Ética de los Profesionales del Arte de Curar, correspondiente al rubro Título III - Asuntos Exclusivamente Farmacéuticos, aprobado por Decreto-Ley Nº 03648 (S.P. 645) del veinte de Marzo del año 1956, y reemplázanse por los siguientes:
TITULO III - Asuntos exclusivamente farmacéuticos.
CAPITULO I - Deberes del Farmacéutico para con la sociedad.
ARTÍCULO 135º.- La profesión farmacéutica tiene como principal objeto proporcionar las drogas y los medicamentos necesarios para prevenir, aliviar o curar las enfermedades. Con el fin de que se cumpla esta misión social, con las mayores garantías de corrección para los enfermos y los demás profesionales del arte de curar, las prescripciones del presente Código de Etica, tienden a evitar todo lo que es indigno de una profesión liberal y está basado en el principio de que si bien en el ejercicio normal y regular de su profesión debe procurar al farmacéutico los recursos indispensables para su subsistencia, no debe olvidarse el deber fundamental de propender al bienestar físico y moral de la sociedad.
ARTÍCULO 136º.- El Estado limita el ejercicio farmacéutico únicamente a quienes poseen un título que los habilita, confiando así la salud de los habitantes y la preparación y moralidad de profesionales capacitados por sus estudios y por su preparación técnica. Como compensación a este privilegio, el Estado espera que el farmacéutico tenga conciencia de sus deberes y responsabilidades, poniéndose al servicio de la salud pública; no abusando de sus prerrogativas y desempeñando honradamente su misión cumpliendo las leyes y reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 137º.- Es un deber moral contraído por el farmacéutico con la sociedad, el de perfeccionar y ensanchar sus conocimientos, contribuyendo al progreso de la profesión.
CAPITULO II
EN SUS RELACIONES CON EL CLIENTE
ARTÍCULO 138º.- El farmacéutico debe considerar ante todo la salud de sus clientes. Será extremadamente prudente en sus consejos y recomendará a los enfermos que consulten al facultativo que corresponda.
ARTÍCULO 139º.- Los farmacéuticos no deben entregar ni vender drogas activas y potentes a personas no capacitadas para usarlas o administrarlas y deben adoptar todas las precauciones necesarias para proteger al público contra los venenos estupefacientes y todas la medicinas que tienden a formar hábitos. Se considera falta para los farmacéuticos entregar a menores de 16 años sustancias venenosas o estupefacientes aunque sea por prescripción médica.
ARTÍCULO 140º.- El farmacéutico que en el ejercicio de su profesión sin causa justificada rehusare entregar los medicamentos debidamente prescriptos sufrirá la penalidad correspondiente estipulada en este Código de acuerdo a la gravedad del caso y la pena podrá elevarse cuando los farmacéuticos pertenezcan a hospitales o instituciones del Estado.
ARTÍCULO 141º.- El farmacéutico debe responder con circunspección a preguntas hechas por enfermos o por sus familiares para conocer la naturaleza de la enfermedad tratada o el valor de los medicamentos curativos prescriptos o aplicados. No debe discutir con el cliente la composición, dosis o efectos terapéuticos de una receta. A las personas insistentes se les recomendará dilucidar sus dudas con el facultativo que corresponda.
ARTÍCULO 142º.- El farmacéutico solo debe comprar, vender y usar las drogas puras y autorizadas, respetando las disposiciones de la Farmacopea Nacional, o en su defecto, las indicaciones de la literatura científica y técnica. Ejecutará las recetas con igual prolijidad y las dispensará con igual deferencia, cualquiera sea la posición social del enfermo.
CAPITULO III
EN SUS RELACIONES CON SUS COLEGAS
ARTÍCULO 143º.- Los farmacéuticos no serán honrados ni estimados en su justo valor si no dan ellos mismos el ejemplo de la consideración recíproca y siguen escrupulosamente, en sus relaciones mutuas, las reglas de convivencia que la moral, a falta de ley, impone a todos sus actos, inspirándose en el principio: "No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti".
ARTÍCULO 144º.- Solidaridad profesional:
a) La cortesía, la lealtad y el respeto mutuo deben caracterizar las relaciones de los farmacéuticos entre sí;
b) Deben ayudar cortésmente a todo colega que solicita consejo o información de carácter profesional o que en caso de emergencia necesite abastecimiento, sin olvidar jamás dispensarle consideración especial;
c) Los farmacéuticos deben dar a sus clientes y el público en general el ejemplo de la consideración recíproca;
d) Tendrán el máximo interés en considerarse entre colegas como camaradas;
e) Se demuestra también verdadera solidaridad profesional comportándose con la más escrupulosa honestidad o más simplemente, con una inalterable sinceridad y una indiscutible franqueza, en todos sus actos;
f) Se puede a veces discutir entre colegas el valor científico de algunos de ellos, pero nunca su valor moral;
g) Nunca deben ayudar a persona alguna a evadir los requisitos legales.
ARTÍCULO 145º.- Solidaridad científica e idoneidad profesional:
a) Deben los farmacéuticos esforzarse para perfeccionar y ensanchar sus conocimientos profesionales;
b) Deben contribuir con su aporte al progreso de su profesión y estimular y participar en las investigaciones de carácter científico.
c) Deben mantenerse al tanto de los problemas farmacéuticos, concurriendo en la medida de sus posibilidades a solucionar los mismos.
ARTÍCULO 146º.- Probidad profesional:
a) Los farmacéuticos nunca deben efectuar actos o transacciones que causen descrédito a su profesión; tampoco deben hacer algo que pueda redundar en perjuicio de la confianza que se tiene en otro colega;
b) El farmacéutico se abstendrá de toda competencia desleal. Así evitará:
1º) Modificar, sin causa justificada, el valor de toda fórmula magistral que se presente, después que haya sido aforada por otro colega;
2º) Hacer uso de las funciones oficiales, de las que pueda estar investido, para hacer presión sobre el derecho que asiste a toda persona a elegir libremente farmacia;
3º) Mantener relaciones con asociaciones o entidades con las cuales pueden tener vinculaciones varios farmacéuticos y emplear expedientes para que los pacientes sean orientados sistemáticamente hacia su farmacia.
ARTÍCULO 147º.- Es un deber moral de los farmacéuticos establecidos con farmacia, hacer sus habituales provisiones de medicamentos en las Cooperativas Farmacéuticas, dentro de lo posible, tendiendo con ello a una mayor y mejor vinculación profesional, gremial y económica.
CAPITULO IV
EN SUS RELACIONES CON LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR
ARTÍCULO 148º.- El farmacéutico y demás profesionales del arte de curar son colaboradores que se deben ayuda y estima recíproca.
Se desprende:
1º) Que el farmacéutico no debe favorecer a un médico, odontólogo, etc. más que a otro;
2º) Que debe evitar del cliente, todo juicio o apreciación desventajosa acerca de los métodos terapéuticos empleados por el médico, odontólogo, etc.;
3º) Que debe abstenerse de todo ejercicio ilegal, que signifique una usurpación de las facultades de los otros profesionales;
4º) Que no debe existir ningún entendimiento comercial entre el farmacéutico y otro u otros profesionales de las otras ramas del arte de curar.
ARTÍCULO 149º.- El farmacéutico no debe modificar una prescripción sin acuerdo expreso y previo de su autor. Al preparar una receta debe seguir estrictamente las indicaciones del mismo. En caso de duda, error u omisión, incompatibilidad, de dosis superior a las que manda la posología; el farmacéutico, velando por los intereses del enfermo y la reputación del facultativo, conferenciará con este con la mayor discreción.
En el caso de no obtenerse la ratificación, la preparación de la receta se hará de acuerdo con la prescripción de la Farmacopea Nacional y si ésta no contempla el caso, de otra farmacopea, de los formularios o de la práctica corriente.
CAPITULO V
DE LOS HONORARIOS
ARTÍCULO 150º.- El farmacéutico debe regular sus honorarios cuando no estén establecidos en el arancel dictado por el Colegio de Farmacéuticos, teniendo en cuenta la naturaleza de la labor y dentro de las normas establecidas por el mismo.
ARTÍCULO 151º.- La estimación de los honorarios, cuando no estén regulados por el arancel, afecta directamente a la conciencia de los farmacéuticos y pertenece por lo tanto al fuero personal, debiendo tratar que su aforo no perjudique a los demás colegas.
CAPITULO VI
DE LA OFICINA DE FARMACIA
ARTÍCULO 152º.- La posesión y dirección técnica de la Oficina de Farmacia constituyen actos de ejercicio profesional, que solo conciernen al farmacéutico, estando subordinado el uno al otro, como medio de asegurar el cumplimiento de los elevados fines de la profesión.
ARTÍCULO 153º.- La Oficina Farmacéutica es un terreno neutral donde se deponen las enemistades personales y no deben existir bandería política ni religiosa.
ARTÍCULO 154º.- Toda farmacia debe denominarse, en lo posible, con el apellido de su Director Técnico o con denominaciones acordes con la profesión y el prestigio de la misma, previo consentimiento del Colegio de Farmacéuticos. Solamente la palabra Farmacia seguida de la denominación aceptada puede usarse en caracteres destacados en la vía pública, en el edificio donde esté habilitada la misma, como así también en caracteres menores los anexos autorizados.
ARTÍCULO 155°.- Siendo la farmacia el instrumento legal del farmacéutico para el ejercicio de su profesión, debe adecuar la publicidad y anuncios dentro de las normas éticas y de seriedad que caracteriza a la misma. Debe tenerse en cuenta:
a) Que cuando dicha propaganda se vuelve charlatanesca y asume carácter esencialmente comercial, en vez de estar a la altura de la profesión y prestigiarla, realiza una misión completamente dista subalternizándola;
b) Que si bien es cierto que para los anexos autorizados por el Colegio de Farmacéuticos, como perfumería, óptica y fotografía, tiene derecho a propaganda, esta debe encuadrarse dentro de las normas de prudencia y discreción, para no afectar indirectamente a la farmacia, ni invadir las actividades reservadas exclusivamente al farmacéutico;
c) Que este aspecto contraproducente de farmacia se acentúa cuando se mencionan regalos, bonos, premios, concursos, rifas, etc., lo que menoscaba el ejercicio profesional;
d) Que la mención en ciertos avisos conteniendo frases como "drogas frescas", "esterilización perfecta", "rectas bien preparadas", "personal especializado", etc. como el uso de adjetivos superlativos "gran farmacia", etc. es inadmisible al hacer suponer que hay farmacias que funcionan en condiciones deficientes, además de prejuzgar sobre la actividad profesional de los demás colegas.
ARTÍCULO 156º.- Dado el carácter profesional de la Oficina Farmacéutica, obliga a sus anexos autorizados -Perfumería, Óptica, Fotografía- al cumplimiento de todas las disposiciones inherentes a la Farmacia, que siendo parte de ésta deberán cumplimentar sus mismas obligaciones de horario, cese de actividades y demás disposiciones en el presente Código de Ética.
ARTÍCULO 157º.- En las farmacias no se podrá anunciar servicio de análisis clínico sin cumplir previamente los requisitos a que se refiere el artículo 77 de la Ley Nº 2287 y sin poseer laboratorio destinado a tal fin en el mismo local.
ARTÍCULO 158º.- El farmacéutico deberá cuidar su responsabilidad haciendo que el personal de su oficina y el de sus anexos, observe también los principios enunciados en éste Código.
Art. 2º.- Modifícase la parte final del artículo 168º del Código de Etica de los Profesionales del Arte de Curar, aprobado por Decreto-Ley Nº 03648 (S.P. 645) del veinte de Marzo de 1956, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"Las circunstancias y relaciones que no se encuentren previstas en éste Título, se regirán por analogía aplicando las disposiciones comunes A LOS PROFESIONALES DE LAS CUALES CONSTITUYEN RAMAS AUXILIARES".
Art. 3º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
|