LEY 4583
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Colegios de Profesionales del Arte de Curar. Modificando el art. 2° de la Ley N° 3950.
Sanción: 10/08/1954; Promulgación: 30/08/1954; Boletín Oficial: 14/09/1954

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 3950 (Colegio de Profesionales del arte de curar) de la siguiente forma:
Art. 2º.- Formarán dicho Colegios los Profesionales del arte de curar que ejerzan en la Provincia y que se organizarán en las mencionadas entidades, integradas respectivamente por los miembros de cada gremio, mediante su inscripción en la matrícula que a tal fin llevarán como Colegio de Médicos; Bioquímicos; de Odontólogos; de Farmacéuticos; de Obstetras; de Veterinarios y de Kinesiólogos. Los Doctores en Química dedicados a la práctica de análisis clínicos; los Peritos Químicos y los Bacteriólogos, deberán inscribirse en el Colegio de Bioquímicos.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Edgardo Racca; Enrique A. Roulet; Eduardo R. Echague; Casimiro Segura;


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