LEY 8130
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Convenio entre la Provincia y el Instituto de Obras Sociales de la Nación, con destino a la atención de los servicios asistenciales de la Delegación del Gobierno de la Provincia en la Capital Federal.
Sanción: 17/10/1977; Promulgación: 17/10/1977; Boletín Oficial 24/10/1977

VISTO:
Lo actuado en el expediente n ° 288.292 del Registro del Ministerio de Gobierno, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar en la Instrucción n° 1/76 (Artículo1°, 4.1.).-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Autorízase la celebración de un convenio entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Instituto de Obra Social de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación (Ley N° 20.412), organismo comprendido dentro del régimen de la Ley N° 18.610, para la atención de los servicios asistenciales y sociales del personal de la Delegación del Gobierno de la Provincia en la Capital Federal y cuyo proyecto obra a fojas 18/20 del expediente n° 288.292 del registro del Ministerio de Gobierno.-
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá las correspondientes previsiones presupuestarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.-
Art. 3°.- Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese.-
Jorge Anibal Desimoni; Eduardo M. Sciurano; Jorge E. Berardi


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