LEY 2507
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Adhiérase al Programa de Salud Familiar, creado por el Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución Nº 118/09, con el objetivo de establecer en las jurisdicciones provinciales equipos interdisciplinarios de atención primaria de la salud.
Sanción: 06/08/2009; Promulgación: 19/08/2009; Boletín Oficial 28/08/2009.

La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérese al “Programa de Salud Familiar" creado por el Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución N° 118/09, de fecha 02 de febrero de 2009, con el objetivo de establecer en las jurisdicciones provinciales equipos interdisciplinarios de atención primaria de la salud, con población nominal a cargo y educación permanente en servicio.
Art. 2°.- Establécese que las contrataciones de los recursos humanos necesarios para la ejecución del programa en jurisdicción provincial, se regirán por las disposiciones del Programa de Salud Familiar y de los convenios que para su implementación se celebren con el Ministerio de Salud de la Nación, no siéndoles aplicables las normas provinciales vigentes en materia de contrataciones de servicios.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de agosto de dos mil nueve.
Ing. Juan Ramón Garay, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa;
Lic. Pablo Daniel Maccione, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.


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