DISPOSICION 6375/2009
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)


 
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto.
Del: 16/12/2009; Boletín Oficial 29/12/2009.

VISTO el Expediente Nº 1-47-11467-09-9 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, el Departamento de Fármacovigilancia informa que ha recibido una denuncia efectuada por la firma Allergan Productos Farmacéuticos S.A., sobre la venta en la Argentina, vía internet, del producto rotulado como “TOXINA BOTULINICA TIPO A, Vial de 50 iu, uso cosmético, PORTALUPPI - ITALIA, sin más datos de identificación, distribuidor local DINPROF S.R.L”.
Que el INAME informa que el Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos comunica que como el producto carece de envase secundario y el vial con liofilizado no posee rótulo, no puede determinarse su legitimidad.
Que asimismo, el Instituto Nacional de Medicamentos informa que consultado el Departamento de Registro acerca de la firma DINPROF S.R.L., el mismo respondió que no se encontraron antecedentes de inscripción de la firma.
Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere prohibir en forma preventiva el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “TOXINA BOTULINICA TIPO A, Vial de 50 iu, uso cosmético, PORTALUPPI - ITALIA, sin más datos de identificación, distribuidor local DINPROF S.R.L.”, por desconocerse su origen y carecer de inscripción y/o autorización.
Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el art. 3º inc. a) y los arts. 6º y 8 inc. n) del Decreto Nº 1490/92.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 253/08.
Por ello,
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica dispone:

Artículo 1º.- Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como “TOXINA BOTULINICA TIPO A, Vial de 50 iu, uso cosmético, PORTALUPPI - ITALIA, sin más datos de identificación, distribuidor local DINPROF S.R.L.”, por los argumentos enunciados en el considerando.
Art. 2º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; comuníquese a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, gírese al INAME a sus efectos. Cumplido, archívese.
Ricardo Martínez.


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