VISTO el expediente Nº 1-47-2110-2865-09-0 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia efectuada por la Cámara Argentina de Especias y Afines (CAEMPA) según la cual los productos que fueron adquiridos en el Supermercado La Amistad sito en Av. Bernardino Rivadavia 5566 Capital Federal: "Provenzal, orégano, condimento para pizza y pimentón, marca "Rico Sabor" no exhiben en sus envases RNPA, cantidad de peso ni razón social del fabricante.
Que por ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicitó una inspección con toma de muestra y verificación de facturas de compra de los productos citados.
Que atento a ello el Departamento Inspectoría llevó a cabo una inspección en el Supermercado La Amistad, de lo que da cuenta el Informe de fs.5 y por Acta de Toma de Muestra (ATM) Nº 186/09 extrajo muestras para el análisis de los productos: "Condimento para pizza" y "orégano" marca: Rico Sabor, que no consignan en el rotulado RNE, RNPA, fecha de vencimiento ni Lote.
Que realizados los análisis por el Departamento Control y Desarrollo del INAL arrojan como resultado según Informe C-DCD-730-09 (fs.10) Condimento para pizza: "No cumple con las especificaciones de los artículos 1199, 1200 y 1201 del Código Alimentario Argentino con respecto a la presencia de rocú, tartrazina, azul brillante y trigo" e Informe C-DCD-731-09 (a fs.16) Orégano: el cual concluye que "Lo analizado es apto para el consumo".
Que una vez evaluados los rótulos por el Departamento Evaluación Técnica del INAL, concluye "que ninguno de los dos (rótulos) cumplen con las normas vigentes de rotulación (Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados. Cap. V del Código Alimentario Argentino, sección 5 y 6 - Información Obligatoria y Sección 9 - Casos particulares - Ítem 9.1. Res. Conj. SPRRS 149 y SAGPYA 683/2005), por consignar sólo la denominación de venta y el origen de los productos y no consignar el total de la información obligatoria.
Que mediante Nota Nº 858/09 el Departamento Vigilancia Alimentaria comunica a todas las Direcciones Bromatológicas y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización de los mencionados productos en su jurisdicción procedan de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 18.284 y lo indicado por el artículo 9º de la mencionada Ley en virtud de las facultades conferidas por el Art. 11 de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que por O.I. Nº 481/09 el Departamento Inspectoría procedió a colocar las correspondientes fajas de clausura en el local Supermercado La Amistad sito en Av. Bernardino Rivadavia 5566 Capital Federal, por carecer de habilitación municipal y de libretas sanitarias el encargado y el empleado que lo ayudaba a la venta, lo que constituye infracción a los artículos 13, 15 y 21 del C.A.A.
Que independientemente de las medidas de orden jurisdiccional que se adopten en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º de la ley Nº 18.284, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado y a fin de proteger la salud de los consumidores, el INAL recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como "condimento para pizza y orégano" marca Rico Sabor.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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