DISPOSICION 6457/2009
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)


 
Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto.
Del: 22/12/2009, Boletín Oficial 15/01/2010.

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-234-09-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia realizada ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) con referencia al producto: “Cebo exterminador de cucarachas, marca Cucatrap” RNPUD Expte. Nº 2110-6765-06-5, Lote Nº 7278, fecha de vencimiento 10/2009, RNE Nº 02-0034193, según la cual el producto presentaría pérdida de contenido.
Que realizada la consulta en relación al registro del citado producto, el Departamento Productos de Uso Doméstico informa que por Expediente Nº 2110-6765-06-5 fue solicitada por la empresa Queruclor SRL, RNE 020034193, la inscripción del “Cebo exterminador de cucarachas, marca Cucatrap”, y que a la fecha no cuenta con Certificado de RNPUD por no haber cumplimentado lo peticionado por ese Departamento a los fines de su registro.
Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó la colaboración del Departamento Inspectoría a fin de realizar una inspección con toma de muestras en el Supermercado “Día” sito en Berutti 3400 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Departamento Inspectoría mediante Orden de Inspección O. I. Nº 45/09 y Acta de Toma de Muestras ATM Nº 16/09, extrajo muestras del producto: “Cebo exterminador de cucarachas, marca “Cucatrap”’, RNPUD Expte. Nº 2110-6765-06-5, lote Nº 7278, fecha de vencimiento 10/2009, elaborado por RNE Nº 020034193, Queruclor S.R.L., Ruta de la Tradición 8349, 9 de Abril, Provincia de Buenos Aires.
Que realizados los análisis por el Departamento Control y Desarrollo del INAL según Informe Nº C-DCD-0059-09 arrojan como resultado: “Verificación de las condiciones de los cebos. Se comprobó que uno de los ocho cebos contenidos en el envase, presenta dos pequeñas pérdidas de material, de aproximadamente 0,7 x 0.5 mm y de 0,4 x 0,5 mm, fuertemente adheridas en la base del cebo.
Que se notificó a las firmas del resultado del análisis.
Que realizada la pericia de contraverificación, el Informe Nº C-DCD- 160-09, arroja coma resultado “Se comprobó que uno de los ocho cebos contenidos en el envase, presenta una pequeña pérdida de material, de aproximadamente 0,7 x 0,5 cm, fuertemente adherida a la base del cebo y un trozo de material suelto de 1 x 0,4 cm”, y el Informe Nº C-DCD-0161-09, indica: “En ninguno de los ocho cebos del envase analizado se observó la presencia de material derramado”.
Que por Disposición ANMAT Nº 4131/08 se prohibió la comercialización del producto citado, lote 7197 vencimiento 07/09 porque “se comprobó que uno de los ocho cebos presenta una pérdida de material de aproximadamente 10x0.5 mm en un extremo del cebo” y por no contar con RNPUD.
Que las infracciones detectadas que sustentaron la prohibición emitida por Disposición ANMAT Nº 4131/08 se verifican también en los referidos lotes.
Que a través del sumario que se gestiona por expediente Nº 1-47-2110-8906-07-7 se verifica que el producto es elaborado por la firma Directo S.R.L., sita en Martín Rodríguez 1280, Pontevedra, Merlo, Provincia de Buenos Aires, RNE Nº 020034193, siendo la firma Queruclor S.R.L. la titular del producto, existiendo una relación contractual entre ambas.
Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley 18.284 y el artículo 1º del Reglamento Alimentario Nacional, corresponde prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, teniendo en cuenta asimismo lo normado por la Resolución Nº 709/98, del ex MS y AS, y los Artículos 1º y 816 del Decreto 141/53 y Art. 9 de la Ley Nº 18.284, dado que el producto citado no se encuentra registrado ante esta Administración, e iniciar el correspondiente sumario a las firmas implicadas.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y Decreto Nº 253/08.
Por ello,
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos; Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Cebo exterminador de cucarachas, marca “Cebo exterminador de cucarachas, marca Cucatrap” RNPUD Expte. Nº 2110-6765-06-5, Lote Nº 7278, fecha de vencimiento 10/2009, RNE Nº 02-0034193, por las razones expuestas en el Considerando de la presente.
Art. 2º.- Ordénase la instrucción de un sumario sanitario a fin de determinar el grado de responsabilidad de las firmas Directo SRL sita en Martín Rodríguez 1280, Pontevedra, Provincia de Buenos Aires, Queruclor SRL sita en Ruta de la Tradición 8349, 9 de Abril, Provincia de Buenos Aires y a sus directores técnicos y al establecimiento Supermercado Día, sito en Beruti 3400, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunta infracción al artículo 816 del Decreto 141/53.
Art. 3º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las firmas Directo S.R.L., Queruclor SRL y Supermercado Día; y a quienes corresponda. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a las organizaciones y entidades profesionales correspondientes. Notifíquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido archívese.
Ricardo Martínez.


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