DISPOSICION 6519/2009
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)


 
Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto.
Del: 29/12/2009; Boletín Oficial 15/01/2010.

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-7059-08-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia realizada ante este Instituto en relación al producto “Sal marina, marca Mac Zen”, RNPA Nº 4117-103042/02, elaborado por Intertrade S.A., sito en Marco Polo 4285, Santos Lugares, Partido de Tres de Febrero, RPE Nº 4117-10492/1.
Que ante ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realiza una consulta a la autoridad sanitaria de la Municipalidad de Tres de Febrero a fin de verificar los registros del producto y de la firma elaboradora.
Que dicha jurisdicción informa “que el producto: Sal marina marca Mac Zen no se encuentra registrado en esta Dirección. Referente al Nº 4117-10492/1 no corresponde a este Municipio, dado que nuestro registro de establecimiento es del Nº correspondiente a este Municipio más cuatro dígitos y el año. En lo concerniente al RNPA el Nº 4117-103042/02 corresponde a números tramitados en el año 1996. Se solicitó una inspección en la dirección encontrándose un galpón sin actividad (vacío y abandonado)”.
Que por ello el Departamento Vigilancia Alimentaria solicita la colaboración del Departamento Inspectoría de este Instituto a fin de realizar una toma de muestras para verificar registros del citado producto en el establecimiento Herboristería y Dietética “Ceres”, sito en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que atento a ello el Departamento Inspectoría lleva a cabo una inspección (Orden de Inspección Nº 823/08) de la que da cuenta el acta de fs. 6 y por Acta de Toma de Muestra Nº 588/08 (fs. 7) extrae muestra del producto “Sal fina marina, marca: Mac Zen”, RNPA Nº 4117-103042/02, RPE Nº 4117-10492/1, fecha de vencimiento 05/2013 y Lote KAM251.
Que realizados los análisis por el Departamento Control y Desarrollo del INAL, según protocolo Nº C-DCD 1962-08, arrojan como resultado: “La muestra no contiene la cantidad de yodo exigida por el Código Alimentario Argentino (Art. 1272 - Res. 153, 15.2.78. Deberá contener una parte de Yodo en treinta mil partes de sal, aceptándose una variación en más o en menos de hasta el 25,0%)”.
Que consultada la autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos Aires respecto del registro del producto informa que: “el Nº enviado es inexistente” y en relación al establecimiento elaborador informa respecto de la firma INTERTRADE S.A., “que la misma se encuentra registrada bajo el número de RNE 02-033.075”.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL entiende que el retiro del mercado del producto en cuestión resulta una medida proporcionada toda vez que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores, por lo que tal medida deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.
Que en consecuencia el Instituto Nacional de Alimentos a través de la Nota Nº 20/09 del Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL que procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 18.284, concordado con los artículos 9º y 11º del citado cuerpo normativo en relación al producto: “Sal fina marina, marca: Mac Zen”, RNPA Expte. Nº 4117-103042/02, Peso Neto 500g, elaborado por Inter-Trade S.A., sito en Marco Polo 4285 (1676) - Santos Lugares - Partido de Tres de Febrero (Provincia de Bs. As.), RPE Nº 4117-10492/1.
Que atento ello y a fin de proteger la salud de los consumidores, el INAL recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional del mencionado producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.
Por ello,
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Sal marina, marca Mac Zen”, RNPA Nº 4117-103042/02, elaborado por Intertrade S.A., sito en Marco Polo 4285, Santos Lugares, Partido de Tres de Febrero RNE Nº 02-033075, por las razones expuestas en el Considerando de la presente, sin perjuicio de la continuación de las presentes actuaciones.
Art. 2º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese al establecimiento Herboristería y Dietética “Ceres”, a la firma Intertrade S.A. y a quienes corresponda. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, a CIPA y a COPAL. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese.
Ricardo Martínez.


Copyright © BIREME  Contáctenos