DISPOSICION 6520/2009
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)


 
Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto.
Del: 29/12/2009; Boletín Oficial 15/01/2010.

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-4941-09-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una consulta efectuada por el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) respecto del producto: “Mezcla de té verde, vegetales, cáscara de naranja y especias deshidratados para preparar infusión en bolsitas”, R.N.P.A. Nº 0280001, importado por Exclusive Products S.A., R.N.E. Nº 00000851, en relación a la inscripción en el R.N.P.A.
Que atento a ello el Departamento Evaluación Técnica adjuntó la información obtenida en la base de datos del mencionado Instituto, “BASE DE ALIMENTOS” desde la página institucional de internet de esta Administración, por la que confirma la autorización del producto en el citado registro.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó la colaboración del Departamento de Inspectoría para realizar una inspección con toma de muestra para evaluar el rótulo del producto en el establecimiento de la firma Sprayette S.A.
Que por ello el Departamento Inspectoría llevó a cabo una inspección en el establecimiento de la firma Sprayette S.A., sito en Florida 378 - CABA, de lo que da cuenta la Orden de Inspección Nº 704/09 de fs. 6 y por Acta de Toma de Muestra (ATM) Nº 374/09 se extrajeron muestras para su análisis.
Que realizados los análisis correspondientes por el Departamento Control y Desarrollo del INAL arrojan como resultado según Informe C-DCD-1356-09 (fs. 11): “Observación microscópica: Amiloplastos de papa; elementos histológicos de papa, té, berenjena, hojas de naranjo, cardamomo y sen. Observaciones: la presencia de sen no está contemplada en la normativa alimentaria vigente”.
Que realizados los análisis de contraverificación según Informe C-DCD-1640-09 (fs. 50) se confirman los resultados obtenidos.
Que el producto está en infracción al artículo 1192 del C.A.A. por presentar en su composición SEN, que no está autorizado para infusiones y al artículo 6 bis del citado ordenamiento legal por estar falsamente rotulado y adulterado por no corresponder a la composición autorizada resultando ser un producto ilegal.
Que por ello por Nota Nº 1556/09 el Departamento Vigilancia Alimentaria comunica a la firma importadora Exclusive Products S.A. que proceda a realizar el retiro preventivo del mercado del lote DR. 00280907 del citado producto.
Que por Nota Nº 1555/09 el Departamento Vigilancia Alimentaria solicita a todas las Direcciones Bromatológicas y Delegaciones del INAL que en el caso de detectar la comercialización del mismo en su jurisdicción, proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º concordado con los artículos 9º y 11º de la Ley 18.284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que atento a ello y a fin de proteger la salud de los consumidores el INAL recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional y el recupero del mencionado producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.
Por ello,
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Mezcla de té verde, vegetales, cáscara de naranja y especias deshidratados para preparar infusión en bolsitas”, R.N.P.A. Nº 0280001, R.N.E. Nº 00000851, por las razones expuestas en el Considerando de la presente, sin perjuicio de la continuación de las presentes actuaciones.
Art. 2º.- Ordénase a la firma Exclusive Products S.A., sita en Chile 1155 3º piso - CABA, que proceda al retiro del mercado del producto mencionado en el artículo 1º, debiendo presentar la documentación respaldatoria de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos.
Art. 3º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a la firmas Exclusive Products S.A. y Sprayette S.A. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, a CIPA, a COPAL y a quienes corresponda. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL.
Ricardo Martínez.


Copyright © BIREME  Contáctenos