RESOLUCION CONJUNTA 115DC/2009
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA (M.S.P.) - SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION (S.G.G.) - MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL (M.T.y P.S.)
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Estado de Emergencia Sanitaria: establece licencia especial preventiva con goce de haberes para mujeres embarazadas, trabajadores inmuno comprometidos y pacientes con enfermedades que provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias.
Del: 08/07/2009; Boletín Oficial 14/07/2009.
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VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2792/09, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se declaró el estado de emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Salta durante el término de noventa (90) días, por efectos de la enfermedad Influenza A (H1N1);
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución Nº 471/09, estableció una licencia tendiente a prevenir la propagación de la Influenza A (H1N1) y proteger a los trabajadores de la Administración Pública Nacional y del sector privado;
Que, además de las medidas adoptadas hasta el momento por el Gobierno de la Provincia de Salta para prevenir la enfermedad, es preciso implementar una licencia de similares características a las acordadas por la Resolución Nº 471/09, tendiente a preservar la integridad física de los trabajadores incluidos en la presente Resolución;
Por ello,
El Secretario General de la Gobernación, el Ministro de Salud Pública y el Ministro de Trabajo y Previsión Social resuelven:
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Artículo 1º.- Establécese una licencia especial preventiva a partir del día 13 de julio y hasta el 11 de agosto del corriente año inclusive, con goce integro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
Art. 2º.- No se deducirán de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos similares, como consecuencia de la licencia acordada en virtud de la presente Resolución.
Art. 3º.- Los días de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.
Art. 4º.- Establécese que las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a todos los trabajadores de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y sociedades del Estado.
Art. 5º.- Invítase a las diferentes instituciones públicas no estatales, sociedades con participación estatal mayoritaria, Municipios y otros poderes del Estado provincial a adoptar medidas similares a lo dispuesto en la presente.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Alfredo Elio Qüerio, Ministro de Salud Pública;
Dr. Rubén Fortuna, Ministro de Trabajo y Previsión Social;
Dr. Ernesto R. Samson, Secretario General de la Gobernación.
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