LEY 13343
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Declarando obligatorio en la provincia la denuncia de las enfermedades contagiosas o transmisibles. Modifica ley 5325
Sanción: 04/05/2005; Promulgación: 23/05/2005; Boletín Oficial 07/06/2005

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con Fuerza de
LEY

Artículo 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 5.325, según texto actualizado por la Ley 5.779, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5: Los profesionales que no hubieren efectuado la denuncia dentro de los términos establecidos, o que no cumplieran la obligación impuesta por los artículos 10° bis y 10° ter de la presente, serán pasibles de una multa equivalente al valor de uno (1) a diez (10) haberes mensuales del asistente de Hospital C, conforme al régimen de la Ley 10.471 y modificatorias, sin perjuicio de otras sanciones previstas en normas específicas.”
Art. 2.- Incorpórase al texto de la Ley 5.325, según texto actualizado por la Ley 5.779, los artículos 10° bis y 10° ter:
“Artículo 10 bis: Los profesionales de la salud de la Provincia de Buenos Aires, deberán realizar los exámenes serológicos necesarios para determinar la presencia de sífilis en toda embarazada o niño recién nacido.
Estos exámenes deberán realizarse a las embarazadas en el primero, tercero y séptimo mes de gestación.
Artículo 10 ter: En el caso de detectarse sífilis, será obligatoria, además de la denuncia, la prescripción del tratamiento.”
Art. 3.- Sustitúyese el artículo 11° de la Ley 5.325, según texto actualizado por la Ley 5.779, por el siguiente:
“Artículo 11: Facúltase el Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones programática y presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.”
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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