LEY 5820
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión Ley Nacional 24.151. Obligatoriedad de la vacunación contra la Hepatitis B.
Sanción: 15/11/2006; Promulgación: 27/11/2006; Boletín Oficial 07/05/2007

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la Ley Nacional 24.151, que establece la obligatoriedad de la vacunación contra la Hepatitis B para todas las personas que desarrollan actividades en establecimientos sanitarios, públicos y privados, de protección, prevención, control, recuperación y/o rehabilitación de personas.
Art. 2°: Establécese que la implementación de esta norma, se ajustará para el sector público, a las pautas ya fijadas en esta materia por la autoridad de aplicación, en función de los criterios de riesgo y tipificación de grupos.
Art. 3º: Determínase que para el sector privado, los plazos de cumplimiento de la presente, se aplicarán a partir de su vigencia y serán los siguientes:
- Grupo de alto riesgo: 240 días.
- Grupo de mediano riesgo: 360 días.
- Grupo de bajo riesgo: 720 días.
Art. 4º: El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación, quien a través de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, inquirirá el cumplimiento de la presente, en todo el territorio provincial.
Art. 5º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los treinta días de su promulgación.
Art. 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch; Irene Ada Dumrauf


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