LEY 5114  
                     
                    PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)  
                     
                  
                   
                   
                  
                    
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                         Modificatoria de la ley 5008 de ejercicio profesión psicopedagogo.  
                         
                        Sanción: 11/10/1996; Boletín Oficial 26/11/1996  
                         
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                         El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, Sancionan con Fuerza de Ley:  
                         
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                  Artículo 1.- Sustituyese el Artículo 19º de la  Ley Nº 5.008 por el siguiente:
                    
                  Artículo 19.- A los efectos del ejercicio de esta profesión se considera además: 1) Aquellos profesionales cuyo título sea Psicopedagogo egresado de la Universidad con un programa cuya duración no sea inferior a tres (3) años Universidad Nacional, Provincial, Regional o Privada, habilitada por el Estado Nacional, conforme a la legislación universitaria o expedido por Instituto de Educación Superior no Universitarios, hasta el año 1999 inclusive.  
                   
                  Art. 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.  
                   
                  
                    
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                         Dr. Ismael R. Cortinas -Presidente - H. Cámara de Diputados 
                         
                        Sdor. Luís M. Díaz Colodrero - Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Senado. 
                         
                        Dr. Carlos María Regunaga - Secretario - H.Cámara de Senadores 
                         
                        Dr. Roberto Gómez Cullen - Secretario - H.Cámara de Diputados.  
                         
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