LEY 1637
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Adhesión Ley Nacional 24.438 que establece la obligatoriedad de la realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria, el hipotiroidismo congénito, y la fibrosis quistica o mucoviscidosis
Sanción: 22/06/1995; Boletín Oficial: 25/08/1995
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La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa sanciona con Fuerza de LEY:
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Artículo 1.- Adhiérese a la Ley Nacional Nro. 24.438 estableciéndose la obligatoriedad de la realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la FENILCETONURIA, el HIPOTIROIDISMO CONGENITO y la FIBROSIS QUISTICA o MUCOVISCIDOSIS en las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado niños recién nacidos.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará las medidas conducentes, a través de los organismos pertinentes, a los efectos de la aplicación de los alcances de la presente norma.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dr. Manuel Justo Baladron; Mariano A. fernández
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