LEY 1637
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión Ley Nacional 24.438 que establece la obligatoriedad de la realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria, el hipotiroidismo congénito, y la fibrosis quistica o mucoviscidosis
Sanción: 22/06/1995; Boletín Oficial: 25/08/1995

La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1.- Adhiérese a la Ley Nacional Nro. 24.438 estableciéndose la obligatoriedad de la realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la FENILCETONURIA, el HIPOTIROIDISMO CONGENITO y la FIBROSIS QUISTICA o MUCOVISCIDOSIS en las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado niños recién nacidos.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará las medidas conducentes, a través de los organismos pertinentes, a los efectos de la aplicación de los alcances de la presente norma.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dr. Manuel Justo Baladron; Mariano A. fernández


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