LEY 5365
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Aranceles hospitalarios. Ampliación del Código Sanitario
Sanción: 29/11/1984; Promulgación: 17/12/1984; Boletín Oficial 28/12/1984.
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Artículo 1°. Deróganse los arts. 83, 84 y 85 de la ley 2553 y los arts. 84 bis y 85 bis de la ley 4280.
Art. 2°. Agréguese como art. 83 de la ley 2553. Código Sanitario. El siguiente:
Art. 83. Los establecimientos hospitalarios, dependientes de la Secretaría de Salud, que ella determine, procederán al cobro de los aranceles hospitalarios y honorarios por internación, servicios auxiliares, medicamentos, materiales sanitarios y demás que se presten a personas que se encuentren amparadas o no por las leyes laborales, compañía de seguros, obras sociales, mutuales o cualquier otro régimen de previsión social. Los importes serán fijados por la Secretaría de Salud Pública, la que se encuentra habilitada para ello y sólo serán exceptuados aquellos que demuestren ser indigentes y que el Estado no los incluya en un sistema de prevención.
Art. 3°. Agréguese como art. 84 de la ley 2553. Código Sanitario. El siguiente:
Art. 84. La Secretaría de Salud Pública mediante convenio o resolución implementará la percepción y cobro de los aranceles hospitalarios fijados. Estos importes que se recauden por los servicios prestados, serán destinados a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación o cualquier otro fin de la Salud, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la ley 2553, no pudiendo ser superiores a los establecidos por el Nomenclador Nacional de Obra Social.
Art. 4°. Agréguese como art. 85 de la ley 2553. Código Sanitario. El siguiente:
Art. 85. Con relación a los honorarios de los profesionales que hubieren prestado sus servicios se procederá de acuerdo a las resoluciones que dicte la Secretaría o los convenios celebrados entre la Secretaría y los profesionales o la Secretaría con las entidades mencionadas en el art. 83.
Art. 5°. Agrégase al art. 189 de la ley 2553. Código Sanitario. El párrafo siguiente:
Sin perjuicio de lo precedente, la Secretaría de Salud Pública podrá establecer otros sistemas para la percepción de los fondos provenientes del cobro de aranceles que se establezcan.
Art. 6°. Comuníquese, etc.
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