VISTO la ley de Sociedades del Estado Nº 6.261 y el Decreto de creación de la Sociedad del Estado "Tomografía Computada" Nº 2.255/86, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 6261 (B.O. 03/10/1984) se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a constituir Sociedades del Estado;
Que en el artículo 3º del cuerpo legal antes mencionado se predispuso que las Sociedades del Estado tendrán por objeto la prestación de servicios públicos, el desenvolvimiento de actividades comerciales o industriales y en especial la investigación, desarrollo, producción y comercialización de tecnología, así como cualquier otra actividad conducente al fomento del desarrollo económico;
Que por Decreto Nº 2.255, de fecha 11 de Agosto de 1986 se constituyó la Sociedad del Estado "Tomografía Computada", cuyo Estatuto Social se aprobó como Anexo al referido Decreto;
Que en el artículo 31º del Estatuto Societario se estableció que, previa autorización legislativa al Poder Ejecutivo, éste designará la autoridad administrativa que actuará como liquidadora de la sociedad;
Que atendiendo a la evolución de las actividades de la sociedad, así como a los costos fiscales que conlleva su existencia, se estima que el objeto y finalidad que se tuvieron en miras al disponerse la creación de la entidad, resultarán mejor, y más convenientemente cumplidos mediante la transferencia de tal actividad a la órbita de la Administración Central con la cual se relaciona, lo que redundará en una sensible disminución de costos operativos tendientes a eficientizar la gestión;
Que, en aras de acotar la generación de todo gasto redundante, en especial aquel derivado de la presión tributaria, gasto que no es posible de ser afrontado con los recursos genuinos de la Sociedad en cuestión ni con el giro económico ordinario que la misma desarrolla, y a fin de prever un proceder administrador ordenado y racional, corresponde que el Ministerio de Salud Pública asuma la Misión, Funciones y Objeto Social que actualmente detente la Sociedad del Estado "Tomografía Computada";
Que como consecuencia de lo previsto en el considerando inmediato anterior, se produciría ipso iure la consecusión del objeto societario para el cual se formó la mentada Sociedad, verificándose una de las causales previstas en el artículo 94º de la Ley Nº 19.550 para proceder a su disolución, dado lo cual corresponderá encomendar al Directorio de la Sociedad del Estado "Tomografía Computada" la elaboración de un cronograma que determine los criterios generales de saneamiento de estados contables, reordenar el pasivo contingente, llevar a cabo las acciones que requiera arribar a un estado consolidado de Tesorería, determinar la reubicación física de las dependencias y personal que fuere menester y la realización de todos los actos conducentes a la extinción total de las obligaciones activas y pasivas de la mencionada Sociedad;
Que, simultáneamente, corresponde solicitar a la Legislatura declare la disolución y autorice la liquidación final del ente societario;
Que conforme el inciso 9) del artículo 144º de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo hace recaudar las rentas de la Provincia y decreta su inversión con arreglo a la ley;
Que conforme el artículo 1º de la Ley Nº 7.109, el Sr. Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas;
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta DECRETA
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