DECRETO 2445/1997
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Reglamenta Ley 6852-Creación servicio de epidemiología e investigaciones de enfermedades tropicales endémicas.
Sanción: 30/05/1997; Boletín Oficial 04/06/1997
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CONSIDERANDO:
Que da lugar a la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, concretamente en el Área Operativa XI- Orán, del Servicio de Epidemiología e Investigaciones de Enfermedades Tropicales Endémicas.
Que es necesario reglamentar la citada ley y producir las modificaciones ajustadas a derecho, para una mejor interpretación y adecuación de la presente, para proceder a su aplicación.
Que el Artículo 3º de la mencionada ley se establece que el Ministerio de Salud Pública determinará la estructura orgánica, el cuadro de cargos y la dotación del recurso humano necesario.
Que la creación del mencionado servicio, no significa un incremento al número de cargos aprobados por Decreto Nº 1034 de fecha 23 de mayo de 1996, para el Ministerio de Salud Pública.
Que la estructura orgánica funcional del Hospital "San Vicente de Paúl" de San Ramón de la Nueva Orán, contempla la unidad estructural del Programa de Vigilancia Epidemiológica dependiente de la Gerencia Sanitaria,
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta DECRETA
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Artículo 1.- Reglaméntase la Ley Nº 6852, que aprueba la creación del Servicio de Epidemiología e Investigaciones de Enfermedades Tropicales Endémicas, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, con base en el Hospital "San Vicente de Paúl", cabecera del Area Operativo XI-Orán.
Art. 2.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2º de dicha ley, el Servicio de Epidemiología e Investigaciones de Enfermedades Tropicales Endémicas tendrá las siguientes misiones y funciones:
Misiones:
a) Estudiar el comportamiento epidemiológico de las Enfermedades Tropicales Endémicas y otras transmisibles que afectan a la población de la provincia de Salta y la Región a través del diseño de trabajos de investigación que permitan disponer de un marco teórico y referencial regional permanentemente actualizado, que facilite el proceso de toma de decisiones político-técnicas.
b) Proponer normas de diagnóstico y tratamiento para los casos individuales y recomendar las medidas de prevención y control que limiten su incidencia y prevalencia poblacional, en coordinación directa con la Dirección General de Epidemiología, Estadística e Informática y el Programa de Enfermedades Transmisibles y Zoonosis.
Funciones:
a) Promover la conformación de un equipo técnico interdisciplinario e intersectorial, que participe en el diseño de las propuestas investigativas del Servicio, un función de las múltiples variables intervinientes, en relación al medio ambiente, la biología humana, el estilo de vida y los servicios de Salud existentes.
b) Elevar al Ministerio de Salud Pública, los diseños de investigación aplicada que resulten de los estudios observacionales realizados, precisando claramente sus objetivos en relación a la limitación del daño que, de confirmarse o descartarse las hipótesis surgidas, pueda lograrse sobre la población expuesta al riesgo.
c) Promover el constante desarrollo de los vínculos existentes con la Universidad Nacional de Salta, Sede Regional Orán, en el marco del Convenio de Cooperación existente.
d) Promover la celebración de convenios con entidades científicas de relevancia nacional e internacional, que contribuyan a elevar la calidad científica de los trabajos de investigación que desarrolle el Servicio.
e) Elaborar y elevar al Ministerio de Salud Pública, en función del punto a), el presupuesto anual de recursos y erogaciones.
f) Comunicar periódica y fehacientemente a las autoridades ministeriales, los avances de las líneas de investigación en curso.
g) Participar en actividades de docencia y capacitación del recurso humano propio del Ministerio de Salud Pública, como de otros subsectores, con énfasis en aquellas que conlleven una orientación preventiva en cualquiera de sus niveles.
h) Asistir a toda la red de efectores del Ministerio de Salud Pública en referencia a las Enfermedades Tropicales Endémicas y otras transmisibles de incumbencia del Servicio, en especial a aquellos que se encuentran dentro de las Areas Operativas de mayor prevalencia de estas enfermedades.
Art. 3.- A partir de la fecha del presente decreto, sustitúyese el Programa de Vigilancia Epidemiológica dependiente de la Gerencia Sanitaria, por el Programa de Epidemiología o Investigaciones de Enfermedades Tropicales Endémicas en la estructura del Area Operativa XI Orán, aprobada por Decreto Nº 1034/96.
Con idéntica vigencia apruébase la planta de cargos y cobertura de cargos del Programa de Epidemiología e Investigaciones de Enfermedades Tropicales Endémicas, que como Anexo forma parte del presente decreto, con un total de dos (2) cargos y una (1) función jerárquica.
Con igual vigencia, modifícase la estructura orgánica funcional, planta de cargos y cobertura de cargos del Hospital " San Vicente de Paúl" de San Ramón de la Nueva Orán y Hospital "San Roque" de Embarcación, aprobadas por Decreto Nº 1034/96:
Creando una función jerárquica - Nivel Programa-Denominación: Jefe de Programa Epidemiología e Investigaciones de Enfermedades Tropicales Endémicas, cubierta por el doctor Pedro Alberto Cortada; L.E. Nº 08.444.652, legajo Nº 3.341.
Transfiriendo un (1) cargo de secuencia Nº 14, orden 11 de ubicación escalafonaria: Profesional-Denominación: Profesional Asistente, Unidad de Organización 20, Area Operativa IX - Embarcación a la Unidad de Organización 10, Area Operativa XI- Orán- Programa de Epidemiología e Investigaciones de Enfermedades Endémicas, vacante por renuncia del doctor Mario Yellamo.
Un (1) cargo de secuencia Nº 89, orden 65 de ubicación escalafonaria: Profesional Asistente desde el Programa de Emergencias al Programa de Epidemiología e Investigaciones de Enfermedades Endémicas del Area Operativa XI-Orán, cubierto por la doctora Nora Mercedes Mellano de Parra, D.N.I. Nº 16.423.856, Legajo Nº 3.045.
Art. 4.- Sin reglamentar
Art. 5.- El responsable del Servicio de Epidemiología e Investigaciones de Enfermedades Tropicales Endémicas deberá poseer el perfil de Médico, con formación en Medicina Sanitaria, Epidemiología, Infectología e Investigaciones Biomédicas.
Art. 6.- El ámbito físico para el desarrollo de las actividades del servicio, que incluye también la atención de enfermos ambulatorios e internados, lo brindará el Hospital "San Vicente de Paúl" de San Ramón de la Nueva Orán, el que proveerá toda la infraestructura de que disponga en cumplimiento de los fines y objetivos del Servicio.
Art. 7.- La Universidad Nacional de Salta, en virtud del convenio preexistente con el Ministerio de Salud Pública, deberá coadyuvar al desarrollo de los protocolos de investigación autorizados por dicho Ministerio, aportando equipamiento y recurso humano no disponible en el Hospital "San Vicente de Paúl" de San ramón de la Nueva Orán, como así también la instrumentación de actividades de capacitación específica en el área de investigación.
Art. 8.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Art. 9.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Wayar; Martinez; Escudero.
ANEXO A: ANEXO I
1.- Jefe de Programa
2.- Profesionales Asistentes
1.- Función Jerárquica
2.- Cargos.
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