LEY 8309
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ley de política pública integral para la prevención y asistencia a las adicciones. Consejo Provincial de Prevención y Asistencia a las Adicciones. Sustitución del art. 13 de la ley 8267.
Sanción: 16/06/2010; Promulgación: 24/06/2010; Boletín Oficial 30/06/2010


Artículo 1° - Se modifica la Ley N° 8267 -Política Pública Integral para la Prevención y Asistencia de las Adicciones- en la forma que a continuación se consigna:
-Reemplazar el Art. 13, por el siguiente:
- "Art. 13.- El Consejo Provincial de Prevención y Asistencia a las Adicciones estará integrado por representantes de:
- Ministerio de Gobierno y Justicia: 1 (uno)
- Ministerio de Educación: 1 (uno)
- Ministerio de Salud Pública: 1 (uno)
- Ministerio de Desarrollo Social: 2 (dos)
- Ministerio de Seguridad Ciudadana: 2 (dos)
- Secretaría de Estado de Deportes: 1 (uno)
- Dirección General de Drogas Peligrosas: 1 (uno)
- Poder Legislativo: 3 (tres)
- Poder Judicial: 2 (dos)
Los miembros representantes del Poder Ejecutivo deberán revestir un cargo no menor a Subsecretario de Estado, con excepción de los representantes del Ministerio de Seguridad Ciudadana.
Los miembros representantes del Poder Judicial deberán revestir un cargo no menor a Camarista, Juez o Fiscal.
Se invitará a participar a organizaciones no gubernamentales de la Provincia, inscriptas en el registro de Organizaciones de Lucha contra las Adicciones y Universidades con tareas docentes o investigación en la temática."
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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