DECRETO 320/2010
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Aprobación del Programa de mejora de la calidad institucional de los hospitales de la Provincia de Chubut. Modificación del dec. 460/2007.
Del: 30/03/2010; Boletín Oficial 12/04/2010

VISTO:
El Decreto Nro. 1101/09, el Decreto Nro. 460/07 y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut;
Que a los efectos de dotar al mismo de las herramientas necesarias para su mejor y más ágil funcionamiento, se consideró propicio realizar modificaciones en el instrumento que lo reglamenta, formalizándose a través del dictado de los Decretos N° 515/07, 769/07 y 192/07;
Que por el Decreto N° 1101/09 se ha modificado el adicional por productividad a fin de otorgar un aumento salarial para aquellos agentes profesionales incorporados al Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut;
Que en atención a que el Poder Ejecutivo Provincial ha propiciado un nuevo aumento salarial para todos los integrantes de la administración pública provincial resulta necesario modificar la normativa aludida a fin de otorgar un aumento salarial al personal dependiente de la Secretaria de Salud que se encuentra incorporado al Programa de Mejora de la Calidad Institucional para los Hospitales de la Provincia del Chubut;
Que en tal sentido se ha resuelto modificar nuevamente el inc. e) del artículo 4° del citado Decreto a fin de otorgar dicho aumento salarial para el sector de Salud incorporado al mencionado Programa;
Que ha tomado intervención el servicio jurídico de la Secretaria de Salud;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:

Artículo 1°.- Modifícase a partir del 1° de Marzo de 2010 el inc. e) del artículo 4° del Decreto N° 460/07, que fuera modificado por el Decreto N° 1101/09 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°.- e) Adicional variable no remunerativo por productividad: se establece conforme al logro de las metas determinadas en el contrato de gestión por resultados suscrito con el agente, correspondiendo al 100% de efectividad un valor equivalente a 24,47 unidades MU para el régimen de 40 horas. Para otros regímenes horarios, la cantidad de unidades MU será proporcional a la carga horaria asignada.
Art. 2°.- Modifícase a partir del 1° de Marzo de 2010 el inc. e) del artículo 8° del Anexo II del Decreto N° 460/07, el cual fuera modificado por el Decreto N° 1101/09, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8°: e) Adicional variable no remunerativo por productividad: se establece conforme al logro de las metas, correspondiendo al 100% de efectividad un valor equivalente a 24,47 unidades MU para el régimen de 40 horas. Para otros regímenes la cantidad de unidades MU será proporcional a la carga horaria asignada.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. -
Das Neves; Korn; Cisterna


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