DECRETO 1984/2008
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR.
Del: 25/09/2008; Boletín Oficial 03/10/2008

VISTO el expediente Nº 10032-MS/08 del registro de esta Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la celebración del Convenio suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Ministro de Salud, Dra. María Haydée GRIECO y el Ministerio de Salud de la Nación representado por la señora Ministro de Salud, Licenciada María Graciela OCAÑA, en el marco de la aplicación de la Res. M. SAL Nº 604/2005 sobre Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR.
Que el mismo fue celebrado con fecha ocho (8) de mayo de 2008 y se encuentra registrado bajo el Nº 13374, resultando procedente su ratificación.
Que acorde a lo dispuesto en los artículos 105º inciso 7) y 135º inciso 1- de la Constitución Provincial y con el objeto de proceder a su aprobación, resulta necesario remitir a la Legislatura Provincial copia del presente.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135º de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

Artículo 1º- Ratificar en sus diez (10) cláusulas el Convenio registrado bajo el Nº 13374, celebrado con fecha ocho (8) de mayo de 2008, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Ministro de Salud, Dra. María Haydée GRIECO y el Ministerio de Salud de la Nación representado por la señora Ministro de Salud, Licenciada María Graciela OCAÑA, en el marco de la aplicación de la Res. M. SAL Nº 604/2005 sobre Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR, cuya copia autenticada forma parte del presente.
Art. 2º- Remitir a la Legislatura Provincial a los efectos de su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 105º Inc. 7) y 135º Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Art. 3º- De forma.
Ríos; María H. Grieco

ANEXO



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