DECRETO 722/2002
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Subsidio de Salud, adherentes al beneficio subsidio de salud.
Del: 29/04/2002

VISTO
Que por estas actuaciones el instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, propone la modificación en forma parcial del Decreto Nº 4132/21 MAS del año 1984, el cual es Reglamentario de la Ley 5597, que se aplica en la actualidad como reglamentario de la Ley Nº 6446 y Nº 6447, en lo referente al Subsidio de Salud y que se propicia versa sobre la normativa relacionada a los “Adherentes” al beneficio Subsidio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad imperiosa e inmediata de modificar en forma parcial el Decreto Nº 4143/21 - MAS-1984, de modo que se amplié el espectro de cobertura de la Obra Social Subsidio de Salud a los hijos de los afiliados, activos y pasivos, hasta los 30 años de edad que reúnan las condiciones que se establecerán en la Normativa a sancionarse;
Que la modificación propuesta se basa en que la realidad socioeconómica desarrollada en nuestro País desde 1984 a la fecha demuestra y advierte que los hijos de afiliados, activos y pasivos permanecen por un tiempo más prolongado en el seno familiar, ampliando la edad establecida en el Decreto Nº 4132/21- MAS- 1984, la cual en razón del estudio derivado del último Censo desarrollado en nuestro país se ubica a los 30 años de edad;
Que la modificación del Articulo 30º inciso a) del Decreto Nº 4143/21-MAS-1984 y la agregación de un segundo párrafo en el Articulo 37º, se limita solo a extender hasta los 30 años de edad la posibilidad de incorporar a los hijos o hermanos como afiliados adherentes del titular de la Obra Social Subsidio de Salud, estableciéndose que el aporte por los mismos deberá ser abonado en forma mensual en el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán del 1 al 10 de cada mes por adelantado;
Que tales modificaciones se fundamentan en la difícil situación socioeconómica que atraviesa el País, la que impide muchas veces que los hijos de los afiliados trabajen en consecuencia permaneciendo por mayor tiempo en el seno familiar, lo que toma necesario que se amplié el espectro de cobertura de la Obra Social;
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello y atento al Dictamen Nº 183 del 12/02/02 emitido por Fiscalía de Estado a fs 6.
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 30º inciso a) del Decreto 4143/21-MAS del año 1984 por lo siguiente:
“Articulo 30º-Los afiliados podrán incorporar en carácter de “adherente” a los siguientes: a) Los hijos, hijos adoptivos e hijastros, hermanos y/o hermanas todos solteros, excluidos del grupo familiar por aplicación de los Artículos anteriores y hasta los 30 años de edad, quienes deberán acreditar ser solteros, no pertenecer a otro régimen de asistencia o previsión, ni trabajar en relación de dependencia”.
Art. 2º.- Agréguese como 2º párrafo del Articulo Nº 37 del Decreto 4143/21-MAS- del año 1984 el siguiente:
“Los aportes que se deban efectuar en concepto de adherentes incluidos como beneficiarios, deberán ser abonados en forma mensual en el Instituto de Previsión y Seguridad Social del 1 al 10 de cada mes por adelantado”.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro de Asuntos Sociales.
Art. 4º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


Copyright © BIREME  Contáctenos