VISTO, el convenio Marco suscripto entre los Ministerios de Salud de la Nación y nuestra Provincia, por el que se acuerda la adhesión de esta jurisdicción al Programa Nacional para la creación del Seguro Materno Infantil y Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que por el aludido Acuerdo se han dejado establecidos los Principales lineamientos por los que se desarrollara el Seguro Materno Infantil Provincial, el que abarca la población objetivo a las mujeres embarazadas, puérperas hasta cuarenta y cinco días (45) post - parto y niños menores de seis (6) años y sin cobertura explicita;
Que por el Articulo 4º del Decreto Acuerdo Nº 19/21-MSP, del 03 de diciembre de 2003, se faculto al titular de la cartera del Ministerio de Salud Publica a suscribir en representación del Poder Ejecutivo Provincial, un Convenio con la Administración Nacional del Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, en el marco del seguro Materno Infantil, habiéndose establecido la obligatoriedad, como ultima instancia, de proceder a la respectiva convalidación por parte del Poder Ejecutivo Provincial del Convenio que en el sentido ya indicado se perfeccionare con el orden nacional;
Que resulta dable destacar que ante la imposibilidad de la concurrencia del Señor Ministro de Salud Publica a la Ciudad de Buenos Aires, para la suscripción del Convenio que se trata, actuó en representación de dicho Departamento de Estado el Secretario Coordinador del Área Dr. Pablo Raúl YEDLIN;
Por ello, y atento al Dictamen Nº 257 del 17/02/2004 emitido por Fiscalía de Estado a fs. 28;
El Gobernador de la Provincia en Acuerdos de Ministros decreta:
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