DECRETO ACUERDO 19/2003
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Adhiere la Provincia de Tucumán al Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales. Decreto Nacional 2724/02.
Del: 03/12/2003; Boletín Oficial 12/12/2003.
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VISTO, el Decreto Nacional en Acuerdo de Ministros Nº 2724 de fecha 31/12/02 (B.O. del 09/01/03), y
CONSIDERANDO:
Que por el aludido dispositivo se prorrogo hasta el 10 de Diciembre del 2003 la Emergencia Sanitaria Nacional, que se declarara mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 486 de fecha 12/03/02 (B.O. del 13/03/02), disponiéndose las medidas necesarias para fortalecer la Atención Primaria de la Salud;
Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 2724 se creo el Seguro de Salud Materno Infantil para la atención de la cobertura Medico Asistencial y las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil y los niños hasta 5 años de edad, bajo, la dependencia del Ministerio de Salud de la Nación;
Que con fecha 22 de Marzo de 2003 el Sr. Ministro de Salud de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el Acuerdo Federal de Salud en la Casa del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, declarando su firme voluntad de reconocer como prioritarias en sus respectivas jurisdicciones para los próximos años, entre las políticas de estado la “realización de acciones conjuntas entre la Nación, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a disminuir las tasas nacionales de mortalidad infantil en un 25% y la de la mortalidad materna en un 15%, en relación a los valores correspondientes al año 2002 en el transcurso del próximo quinquenio”, como así también la “Implementación de un Seguro Nacional de Maternidad e Infancia, para tender a brindar la atención integral de la salud a madres embarazadas y niños menores de 6 años”;
Que en virtud de tales antecedentes, con fecha 15 de agosto de 2003, el Sr. Ministro de Salud de la Nación emitió la Resolución Nº 198, que en su articulo 1º crea en la orbita de la secretaria de Programas Sanitarios, el PROGRAMA PARA LA CREACION DE SEGUROS DE MATERNIDAD E INFANCIA PROVINCIALES en el marco del SEGURO DE SALUD MATERNOINFANTIL, para asistir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la creación de los seguros materno-infantiles locales, mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo, implementación y ejecución del mismo;
Que por el artículo 2º de dicha Resolución se resolvió la creación de la Unidad Ejecutora Central (U.E.C) del PROGRAMA PARA LA CREACION DE SEGUROS DE MATERNIDAD E INFANCIA PROVINCIALES DEL SEGURO NACIONAL, quedando a su cargo desarrollar las tareas preparatorias consistentes en el diseño, implementación y puesta en marcha del PROGRAMA en las jurisdicciones locales, facultándola - asimismo - en el articulo 4º a realizar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA;
Que por el artículo 5º se aprobaron los alineamientos del PROGRAMA PARA LA CREACION DE SEGUROS DE MATERNIDAD E INFANCIA PROVINCIALES, que como Anexo I forma parte integrante de dicha Resolución, los que incluyen el menú prestacional definido como conjunto de prestaciones básicas (CPB), al que deberá ajustarse en su accionar la Unidad Ejecutora Central creada por el articulo 2º de la misma;
Que con el objeto de adherir al PROGRAMA PARA LA CREACION DE SEGUROS DE MATERNIDAD E INFANCIA PROVINCIALES, resulta necesario que la Provincia proceda formalmente a la adopción de nuestra jurisdicción;
Que resulta asimismo indispensable que la Provincia proceda a la creación de una Unidad de Gestión Provincial del S.M.I.P y se comprometa a mantenerla en funcionamiento durante el periodo de tiempo en el cual se desarrolle el Programa, con el objeto especifico de administrar el S.M.I.P. y dotarla de los recursos básicos para su funcionamiento;
Que dicha Unidad de Gestión constituirá el órgano que se vincule jurídica y administrativamente con la Unidad Ejecutora Central (U.E.C) del Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales del Seguro Nacional;
Que en el mismo sentido y como requisito indispensable para la adhesión al Programa, nuestra jurisdicción ha procedido a la apertura de una Cuenta Bancaria Especial con el objeto especifico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del S.M.I.P , a través de la cual se canalizaran la totalidad de los ingresos de fondos recibidos del Ministerio de Salud de la Nación y todos los pagos efectuados con dichos fondos en cumplimiento de los lineamientos del Programa, lo que se acredita mediante Resolución Nº 52 / SH del 21/11/03;
Que resulta además imprescindible como actos preparatorios para la puesta en marcha del programa avanzar con la designación del Responsable Jurisdiccional y proceda a la apertura de una Cuenta Bancaria Especial en el Ministerio de Salud Publica, como asimismo delegar en el Ministerio de Salud Publica de Nuestra Provincia la Facultad de suscribir oportunamente el Convenio pertinente con la Administración Nacional del Programa, debiendo lo actuado en este ultimo sentido ser convalidado por parte del Ejecutivo Provincial;
Que en virtud de lo indicado por Fiscalía de Estado de la Provincia en el 6º párrafo de su intervención de fs 27, corresponde aclarar debidamente que la decisión adoptada en el presente instrumento no implica erogación alguna al Estado Provincial, constituyendo meros actos preparatorios para implementación del S.M.I.P , en nuestra jurisdicción;
Por ello y atento al Dictamen Nº 2834 del 02/12/03, emitidos por Fiscalía de Estado a fs. 27, se estima procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán al PROGRAMA PARA LA CREACION DE SEGUROS DE MATERNDAD E INFANCIA PROVINCIALES creado por Decreto Nacional en Acuerdo General de Ministros Nº 2.724/02, por ello conducente a la implementación del SEGURO DE MATERNIDAD E INFANCIA PROVINCIAL en nuestra jurisdicción.
Art. 2º.- Crease en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA de la Provincia, LA UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL DEL SEGURO DE MATERNIDAD E INFANCIA PROVINCIAL, con el objeto especifico de asegurar la gobernabilidad del seguro en nuestra jurisdicción.
Art. 3º.- La Unidad de Gestión Provincial, que por el Artículo precedente se crea, será coordinada por el Responsable que a tales efectos el Sr. Ministro de Salud Publica Provincial designe mediante Resolución Ministerial.
Art. 4º.-Facultase al titular de la cartera del Ministerio de Salud Publica a suscribir en representación del Poder Ejecutivo Provincial, el convenio con la Administración Nacional del PROGRAMA PARA CREACION DE SEGUROS DE MATERNIDAD E INFANCIA PROVINCIALES, en el marco del SEGURO DE SALUD MATERNO-INFANTIL, debiendo en última instancia el Convenio que se perfeccione ser convalidado por el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 5º.-Autorizase al Ministerio de Salud Publica para proceder a la apertura de una cuenta Especial Bancaria para la administración de los recursos que le sean transferidos desde la Tesorería General de la Provincia, a través de la Cuenta Bancaria cuya apertura se autoriza mediante Resolución Nº 52/SH del 21/11/03.
Art. 6º.-Dejase establecido que la creación de la Cuenta Especial Presupuestaria, por la que se canalizaran los recursos específicos que la Nación asigne a nuestra jurisdicción, será dispuesta una vez determinado el Crédito Presupuestario estimativo anual del que se dispondrá a los fines del Programa.
Art. 7º.-El presente Decreto-Acuerdo será refrendado por los señores Ministros de Salud Publica, Gobierno y justicia, Economía, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Productivo.
Art. 8º.-Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
REGLAMENTACION LEY PROVINCIAL DE GENERICOS Nº 7.230
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El ministerio de Salud Publica, a través del Sistema Provincial de Salud, será titular de las competencias que la Ley Nº 7.230 y su Reglamentación establezcan. Se podrá delegar el Ejercicio de las competencias establecidas, en dependencias del Sistema Provincial de Salud, mediante Resolución fundada en oportunidad, merito y convivencia, que los titulares de las mismas crean necesaria, pudiendo retomar su Ejercicio en cualquier momento o delegar en otra dependencia.
La autoridad de Aplicación es competente para:
Dictar las Normas Reglamentarias, Complementarias, Interpretativas y Aclaratorias que fuesen necesarias.
Llevar adelante el Programa de Uso Racional de Medicamentos e insumos aprobados por el Artículo 3º de la Ley Nº 7.230.
Controlar el cumplimiento de las disposiciones referidas a la prescripción de medicamentos por nombre genérico
Aplicar las sanciones, por incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7.230 y la presente Reglamentación.
Resolver las controversias administrativas que surjan como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 7.230, y su Reglamentación.
Aplicar todas aquellas medidas que sean oportunas para cumplir con el fin de la Ley Nº 7.230.-
II- DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS
El Programa de uso Racional de Medicamentos e Insumos, aprobado por Ley Nº 7.230, cuyo contenido se encuentra en el Anexo 1 de la Resolución Nº 1.363/ CPS - 01, estará a cargo del Ministerio de Salud Publica, a través de las autoridades del Sistema Provincial de Salud, una vez reglamentado su contenido, el que otorgara carácter normativo.
III- DE LAS OBLIGACIONES DE PRESCRIBIR POR NOMBRE GENERICO
Es fin esencial de esta norma, que los Efectores de la Salud, tanto del subsector publico, como del privado y de la Seguridad Social, que funcionen en la Provincia, prescriban los medicamentos por su nombre genérico o denominación común internacional, seguido de la forma farmacéutica, cantidad de unidades de envase y concentración.
Para las prescripciones en formularios preimpresos, los efectores deberán prever el diseño que permita cumplir con las exigencias previstas en la presente norma.
Los profesionales se encuentran obligados a respetar el principio de prescripción por nombre genérico. No obstante se encuentran facultados para expresar en la receta el nombre comercial o de marca del medicamento, a continuación del nombre genérico.
En supuestos especiales en que el profesional considere indispensable prescribir por marca, por razón fundada, podrá realizarlo debiendo consignar primero el nombre genérico del medicamento, y agregar la prescripción por marca con una justificación que avale tal decisión, de su puño y letra, bajo el titulo “justificación de la prescripción por marca”, firmado y aclarado con el respectivo sello.
Si el adquiriente solicitare otro medicamento de menor precio y con el mismo nombre genérico, el Farmacéutico deberá hacerle conocer que el profesional justifica la prescripción por marca y las razones de la misma, a efectos de que exprese su conformidad con dicha prescripción. De la decisión del adquiriente, el Farmacéutico deberá dejar constancia en la receta, con la firma del adquiriente, y con su firma y sello aclaratorio.
Sin embargo el Farmacéutico no podrá reemplazar las especialidades medicinales que, por sus características de biodisponibilidad y/o estrecho rango terapéutico, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología - ANMAT-, haya desaconsejado reemplazar.
Toda receta o prescripción médica que no cumpla con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 7.230, se tendrá por no prescripta, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate.
A fin de documentar el cumplimiento de la Ley, los Farmacéuticos deberá llevar un Libro oficial rubricado y foliado por la Autoridad Sanitaria, donde registran los datos identificatorios del profesional prescribiente, fecha de prescripción y de presentación en Farmacia y los datos del medicamento prescripto y expedido.
Será de especial cumplimiento, dejar debidamente asentado en este Libro, los casos en los cuales las recetas se tengan por no prescriptas.
Este libro deberá ser actualizado diariamente y presentado ante cualquier requerimiento de las Autoridades Sanitarias.
Los establecimientos autorizados para el expendio de medicamentos, deben contar con profesionales Farmacéuticos habilitados, para brindar en forma completa la información que les sea requerida. Se considera que tal deber de información e amplio integral, atento a que medicamento se prescribe solo por el nombre genérico.
Forma parte del deber de información, la obligación del Farmacéutico de exhibir una identificación personal en su vestimenta en la que conste su foto carnet, Nombre y Apellido, Titulo y Matricula Profesional, con caracteres que permitan su fácil lectura. Además de mantener en todo momento a disposición del publico, la lista de precios de los medicamentos cada vez que este lo requiera.
Cuando se prescriba por nombre genérico, o sea necesario reemplazar un medicamento prescripto por marca, por otro con el mismo nombre genérico, y demás condiciones exigidas por la Ley, el Farmacéutico debe verificar que el adquiriente haya comprendido los alcances de la información recibida, previo a que este firme de conformidad la receta. Asimismo debe satisfacer la totalidad de las consultas que le realicen relacionadas con las características del producto, forma adecuada de administrar, efectos esperados y/o adversos, precio y toda otra información que garantice el cumplimiento de la prescripción y una debida adquisición.
El deber de información se presume cumplido con la firma de conformidad en la receta del adquiriente.
DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Las personas frente al incumplimiento de los profesionales alcanzados por la presente normativa, podrán realizar la denuncia correspondiente ante la Autoridad de Aplicación.
El Ministerio de Salud Publica, por intermedio de las Autoridades del Sistema Provincial de Salud, tendrá a su cargo las facultades para controlar el cumplimiento de la presente norma, como así también para aplicar los procedimientos y sanciones previstas en los Artículos 5º, 6º y subsiguientes de la Ley Nº 5.554- De Ejercicio de la Medicina, y de la Ley Nº 5.483 y sus modificatorias- Del ejercicio de la profesión Farmacéutica, respetándose siempre el debido proceso y la defensa de los profesionales.
La falta de información sobre los medicamentos y sus precios por parte de los profesionales Farmacéuticos alcanzados por la presente normativa serán consideradas violaciones a la Ley Nº 24.240, y pasibles de las sanciones allí contempladas.
En ningún caso de los Farmacéuticos podrán delegar en dependientes no matriculados, las obligaciones contempladas en la Ley y su Reglamento, caso contrario cualquier responsabilidad que surja de la normativa, recaerá en el matriculado.
V- DEL EXCEDENTE DE MEDICAMENTOS
A los efectos de garantizar el cumplimiento del Articulo 7º de la Ley Nº 7.230, y su leal conformidad con la realidad Sanitaria Provincial, las Autoridades del Sistema Provincial de Salud, primeramente valoraran las estadísticas sobre patologías prevalentes en un periodo no inferior a un (1) año, con la pertinente estimación del porcentaje de cobertura logrado por la producción de la Farmacia Oficial del Sistema, en un mismo lapso temporal, concluyendo en un informe oficial donde se determinaran los grupos, términos y condiciones para asignar prioritariamente los fármacos a cotizar.
Seguidamente las Autoridades del Sistema Provincial de Salud podrán ofertar dichos excedentes a instituciones públicas o privadas locales, como de otras jurisdicciones. La posibilidad de celebrar Convenios de venta, como de adquisición por parte del Sistema Provincial de Salud, estar sujeta a un acto de aprobación del Ministerio de Salud Publica, donde se merituaran las condiciones de oportunidad y conveniencia de los mismos, como así también podrán ser sometidos a los respectivos Organismos de contralor locales.
La presente Reglamentación como la Ley Nº 7.230, serán consideradas complementarias de las Leyes y Reglamentos que regulan el Ejercicio Profesional de la Medicina y la Actividad Farmacéutica en la Provincia, no derogándose Articulo alguno de las mismas, y propendiéndose a una interpretación armoniosa de sus disposiciones.
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