LEY I-14
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adhesión a la Ley Nacional 17102 de constitución de los servicios de atención médica integral para la comunidad.
Sanción: 04/07/1968; Boletín Oficial: 10/07/1968

El Gobernador de la provincia del Chubut, sanciona y promulga con fuerza de L E Y :

Artículo 1.- Declárase adherida a la Provincia del Chubut al régimen establecido por la Ley Nacional Número 17.102 que organiza los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Vives; Pitton


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