LEY 8072
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ejercicio Profesional de la Psicología, modificación de la Ley 5045.
Sanción: 16/06/2009; Promulgación: 03/07/2009; Boletín Oficial: 31/07/2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Modifícase el texto del Art. 1º de la Ley N° 5045, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º - El ejercicio de la psicología como actividad profesional libre e independiente, sólo se autorizará a los egresados de la carrera mayor de psicología cuyos títulos hayan sido expedidos por una Universidad que haya obtenido la aprobación de la carrera del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación de conformidad a lo normado por los Arts. 31 y 14 de la Constitución Nacional y Arts. 41 y 64 inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24521 y Art. 17 del Decreto N° 576/96.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en el Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, a los dieciséis días del mes de junio del año de mil nueve.
Gallardo; Godoy Lemos; Tanus; Manzitti.


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